Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/03/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE MARZO DE 2008
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y EMPLEO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL N 1555
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las autoridades del Ministerio de Economía, Producción y Empleo han impartido instrucciones a esta Administración Tributaria Provincial para que proceda a la liquidación de cuotas en carácter de anticipos a cuenta del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2008;
Que a los fines de establecer dichas cuotas, se liquidará el Impuesto con ajuste a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial N 2071 t.o. y considerando los valores de la tierra libre de mejoras determinados por la Resolución Ministerial N 0348/2003, los que se hallan expresados a valores históricos del año 1994, para cada una de las zonas en que se dividió la Provincia a los fines valuatorios y adoptando los elementos disponibles en la base de datos que reflejen las novedades sobre altas y/o bajas registradas hasta la fecha de dictado de la presente;
Que estando pendiente de aprobación las valuaciones que regirán para el año 2008, es aconsejable ajustar los importes de cada cuota de anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural calculado en los términos de la presente Resolución, para reflejar la variación producida, entre el año 1994 y el corriente año fiscal, en losvalores de mercado de los . inmuebles alcanzados por el gravamen y el coeficiente de variación de los Productos Agropecuarios Básicos Chaqueños;
Que es conveniente establecer que el anticipo será el equivalente al 80% del Impuesto determinado conforme a los términos de la presente, el que será exigible en hasta cuatro 4 cuotas a cuenta del impuesto que en definitiva recaiga para el año 2008;
Que los anticipos se liquidarán de conformidad a las cuotas y los vencimientos que en cada caso se indican:
1. UNICA CUOTA: Si el impuesto resultante es igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS SETENTA $ 270.
Vencimiento el 15/04/2008.
2. DOS CUOTAS: Si el impuesto resultante es superior a PESOS DOSCIENTOS SETENTA $ 270
e igual o inferior a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 1.350.
Vencimiento primer cuota: 15/04/2008
Vencimiento segunda cuota: 16/06/2008
3. CUATRO CUOTAS: Si el impuesto resultante es superior a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
$ 1.350.
Vencimiento primer cuota: 15/04/2008
Vencimiento segunda cuota: 15/05/2008
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.742
Vencimiento tercera cuota: 16/06/2008
Vencimiento cuarta cuota: 16/07/2008
POR ELLO:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
Artículo 1º: ESTABLECER, a los fines de la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2008, el pago de cuotas en carácter de anticipo a cuenta del gravamen que en definitiva se determine de conformidad a las valuaciones fiscales básicas por hectárea, para cada una de las zonas en que se dividió la Provincia a los fines valuatorios.
Artículo 2º: FIJAR que el importe de las cuotas a que se refiere el artículo 1, surgirán de la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural que se practique con ajuste a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial N 2071 t.o. y considerando los valores de la tierra libre de mejoras determinadas por la Resolución Ministerial N 0348/2003, para cada una de las zonas en que se dividió la Provincia a los fines valuatorios.
El impuesto resultante de aplicar el procedimiento indicado en este artículo, a valores históricos del año 1994, será proyectado en su expresión a valores del año 2008.
Artículo 3º: ESTABLECER que el anticipo será el equivalente al 80% del impuesto determinado conforme a los términos de la presente, el que será exigible en hasta cuatro 4 cuotas a cuenta del impuesto que en definitiva recaiga para el año 2008.
Artículo 4: DETERMINAR la cantidad y los vencimientos de cada cuota conforme a lo siguiente:
1. UNICA CUOTA: Si el impuesto resultante es igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS
SETENTA $ 270.
Vencimiento el 15/04/2008.
2. DOS CUOTAS: Si el impuesto resultante es superior a PESOS DOSCIENTOS SETENTA $
270 e igual o inferior a UN MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA $ 1.350.
Vencimiento primer cuota: 15/04/2008
Vencimiento segunda cuota: 16/06/2008
3. CUATRO CUOTAS: Si el impuesto resultante es superior a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 1.350.
Vencimiento primer cuota: 15/04/2008
Vencimiento segunda cuota: 15/05/2008
Vencimiento tercera cuota: 16/06/2008
Vencimiento cuarta cuota: 16/07/2008
Artículo 5º: TOMEN RAZÓN las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 07 de marzo de 2008.
Cr. Eduardo Rubén Molina Administrador s/c.
E:14/3/08