Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/03/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 17 DE MARZO DE 2008
EDICION N 8.743
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 125/07 - Sala II
Expediente N 402140306-20.338-E
Aprueba la rendición de cuenta de la Municipalidad de Basail, ejercicio 2006. Inicia Juicio de Cuentas al Sr. Raúl Oscar Kesque y a las Sras. Juanita Beatriz Huguet y Ana María Verón, a quienes se les formula observación con alcance de cargo en forma solidaria por la suma de Nueve mil doscientos cincuenta y tres pesos con 40/100 $
9.253,40. Inicia Juicio de Cuentas al Sr. Raúl Oscar Kesque y a la Sra. Juanita Beatriz Huguet, a quienes se les formula observación con alcance de cargo en forma solidaria por la suma de Sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete pesos con 39/100 $ 64.847,39 y reparos. Por secretaría procédase a la apertura de los expedientes en los que se tramitarán los juicios de cuentas, a los responsables citados en los artículos 2 y 3, notificándose del presente y corriéndose traslado de los informes de fs.
114/114 vta. y 115/118 respectivamente, emplazándolos por el término de treinta 30 días, plazo máximo establecido por el art. 46 de la Ley N 4.159, a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/
o pruebas, haciéndoles conocer la constitución de la Sala que habrá de entender en la causa.
Resolución N 144/07 - Sala I
Expediente N 403030397-12.253-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por aplicación de lo prescripto en el art. 60 inc. b de la Ley 4.159.
Dr. Damián Servera Serra, Secretario s/c.
E:14/3 V:19/3/08
EDICTOS
EDICTO.- Dra. Lidia V. Aquino, Juez en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Resistencia, con domicilio en Av. 9 de Julio N 466/470 de esta ciudad, hace saber por quince 15 días, que en los autos caratulados:
Camors Roberto Luis y Alonso, Blanca Alicia s/
Cancelacion de Plazo Fijo, Expte. N 5.695/07, se dictó la siguiente resolución que en su parte pertinente dice: sistencia, 19 de Diciembre del 2007. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I DECRETAR
la cancelación del plazo fijo N 229386 del Nuevo Banco del Chaco S.A.. por el importe de $ 32.420,64 que fuera emitido en fecha 15/06/07 a la orden de Roberto Luis CAMORS y Blanca Alicia ALONSO. II PUBLICAR el presente resolutorio durante quince 15 días en un diario local, bajo apercibimiento de ley. III Notifíquese, registrese y protocolícese. Fdo. Dra. Lidia Valentina Aquino - Juez. Resistencia, 12 de febrero de 2.008.
Marisa Lilian Sosa Abogada/Secretaria R.Nº 129.637
E:20/2 V:26/3/08
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EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber que, respecto de BALCASA, Jorge Hernán alias Cirilo, D.N.I.
N 31.484.478, argentino, de ocupación vdor. ambulante,
domiciliado en Arízaga y Dónovan, Villa Marín, Resistencia, hijo de Félix Rogelío Balcasa y de Norma Casafús, nacido en Resistencia el 29 de noviembre de 1984, Pront.
Prov. N 43.838 RH y Pront. Nac. N U1.011.382, en los autos caratulados: Balcasa, Jorge Hernán s/Ejecución de pena unificación de pena efectiva, Expte. N 566/07, se ejecuta la sentencia N 101 de fecha 13/09/07, dictada por el/la Cámara Segunda en lo Criminal en Sala Unipersonal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: I Unificando por composición las penas impuestas a Jorge Hernán Balcaza, de filiación referida en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego sin aptitud para el disparo y/o de utilería art. 166, inc. 2, párrafo 3 del C.P., en el expte. N 1-29396/05, caratulado:
Balcaza, Jorge Hernán - Fernández, Claudio Andrés s/
Robo con armas de idoneidad no acreditada, en el que fuera condenado a la pena de tres 3 años y seis 6
meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales y, como autor penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves en riña en concurso real con abuso de armas arts. 95, 55 y 104 1er. párrafo del C.P., en expte. N 1-33164/05 caratulado: Balcaza, Jorge Hernán s/Robo calificado p/uso arma de fuego apta p/
disparo, por el que se lo condenara a la pena de dos años de prisión efectiva y accesorias legales; e imponiendo en definitiva y por composición la pena única de cinco 5 años y tres meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales art. 12 C.P. y declarándolo reincidente por primera vez Fdo.: Dr. Raúl Antonio Yurkevich, Juez; Dr. Juan Pablo Cerbera, Secretario. Cámara Segunda en lo Criminal en Sala Unipersonal. Resistencia, 22 de febrero de 2008.
Dr. Jorge Raúl Lataza Gandini, Secretario s/c.
E:7/3 V:17/3/08
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EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber que, respecto de MONTENEGRO, Walter David alias gordo, D.N.I. N 31.850.326, argentino, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en Carlos Menem Jr. Nuevo Asentamiento, Rcia., hijo de Florean Cantero y de Laura E. Montenegro, nacido en Rcia. el 30 de junio de 1972, Pront. Prov. N 497.773 AG y Pront. Nac. N U 177.902, en los autos caratulados: Montenegro, Walter David s/Ejecución de pena efectiva-preso, Expte.
N 684/07, se ejecuta la sentencia N de fecha , dictada por el/la Cámara Tercera en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: Condenando a Walter David Montenegro, como autor responsable del delito de Robo calificado por el empleo de arma de fuego apta para efectuar disparos, en grado de tentativa art. 166, inc. 2, 45 y 42 del C.P. Art. del C.P. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión más las accesorias legales del art. 12 del C.P Fdo.: Dr.
Luis Migliore, Juez; Dr. Ernesto Javier Azcona, Secretario. Resistencia, 18 de febrero de 2008.
Dr. Jorge Raúl Lataza Gandini, Secretario s/c.
E:7/3 V:17/3/08
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EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber que, respecto de NAVARRO, Víctor David D.N.I. N