Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 08 DE AGOSTO DE 2007

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 0638
Resistencia, 24 de julio de 2007
VISTO
La vigencia de la Resolución N 246 del 14 de junio de 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la resolución se crea el PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante el PLAN, con el objeto principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final;
Que el mencionado PLAN prevé en su organización a nivel provincial la designación de un organismo no inferior a Dirección a los fines de ejercer las funciones asignadas en la Resolución 246 del 14
de junio de 2007 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que resulta necesario designar los representantes que conformarán la Comisión Provincial
Más Terneros del Plan Ganadero Nacional, a los fines indicados en la mencionada norma;
Que, por todo lo expuesto, procede el dictado del presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Crear en el ámbito de la provincia del Chaco, con los deberes, funciones e integrantes que surgen de la Resolución 246 del 14 de junio de 2007 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, la Comisión Provincial Más Terneros del Plan Ganadero Nacional.
ARTICULO 2: La Comisión Provincial creada por el artículo anterior estará integrada por: Ing. Agr. Juan López Basavilbaso, DNI N 4.414.569, Secretario de Producción Primaria del Ministerio de la Producción en representación del Gobierno Provincial; Dr. Osvaldo Balbuena, DNI N 11.491.735, en representación del INTA; Dra. Ana Fragoso, DNI N 27.471.149, en representación del SENASA; Dr. Ricardo Cabrera, LE
N 8.438.648, en representación del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios del Chaco; Sr.
Horacio Zdero, DNI N 20.968.042, en representación de la Federación Chaqueña de Asociaciones Rurales;
Sr. Pedro Pablo Glibota, DNI N 7.911.723, en representación de Sociedad Rural Argentina y el Técnico en Adm. Agr. Martín Spada, DNI N 25.889.644, en representación de Federación Agraria Argentina.
ARTICULO 3: La presidencia de la Comisión Provincial
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.650

será ejercida por Ing. Agr. Juan López Basavilbaso, DNI N 4.414.569, quien representa al Gobierno Provincial.
ARTICULO 4. Los miembros que conforman la Comisión Provincial tendrán voto simple para la resolución de los temas que se consideren en el orden del día, las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente de la Comisión Provincial tendrá doble voto.
ARTICULO 5: Registrar, comunicar, notificar, publicar y archivar.
Hugo René Morand Ministro de la Producción s/c.
E:8/8/07
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PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 22/07 - Acuerdo Plenario EXPTE. N 400110995-11.004-E
Aprueba el Reglamento de Control de Caducidad Ley N
4159, Artículo 71", que como Anexo I forma parte integrante de la respectiva resolución.
Incorpora el presente Reglamento al Manual de Procedimientos Administrativos y, en lo que fuere pertinente, al Manual de Misiones y Funciones.
ANEXO I
Cpde. Resolución Nº 22/07 Acuerdo Plenario N 9/07 -Pto. 5º REGLAMENTO DE CONTROL DE CADUCIDAD
Ley Nº 4.159 -t.v.-, Artículo 71
CAPÍTULO I
SUMARIOS TRAMITADOS EN
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 1º.- Todo acto, hecho u omisión que podría haber originado un perjuicio al Sector Público Provincial o Municipal, sin perjuicio de seguir el proceso previsto en las Normas de Procedimientos del Régimen de Sumarios Acuerdo Plenario N 14/97, Pto. 6 y Resolución T.C. N
14/99, deberá en forma concomitante procederse al control plazo de caducidad establecido en el artículo 71 de la Ley N 4.159 -t.v.- cinco años. Oportunamente, debe expedirse al respecto el Fiscal de Causas Fiscales.
Artículo 2.- A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57, 59 y concordantes de la Ley Nº 4.159 -t.v.-, el Tribunal puede conocer los hechos, actos u omisiones:
a por una denuncia; o b con motivo de los controles o estudio de las Cuentas; o c por otros medios que formen la convicción de su existencia.
Artículo 3.- Ante el conocimiento por cualquiera de los medios descriptos precedentemente, en los supuestos que:
a se exponga prima facie una descripción del hecho y sus circunstancias, entre ellas la del tiempo; o b surja claramente el dato requerido, ordenando lo que corresponda según las alternativas del artículo 59.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/08/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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