Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/08/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 06 DE AGOSTO DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.965
ARTÍCULO 1: Modificase el último párrafo del artículo 3
de la ley 138 y sus modificatorias -Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3

A los efectos de la aplicación de la presente ley, el primer turno de rotación año 2002 corresponderá como miembro titular a un representante de la Segunda Circunscripción Judicial, y como miembro suplente a un representante de la Tercera Circunscripción Judicial; el segundo turno de rotación año 2004 corresponderá como miembro titular a un representante de la Tercera Circunscripción Judicial y como miembro suplente a un representante de la Cuarta Circunscripción Judicial el tercer turno de rotación año 2006 corresponderá como miembro titular a un representante de la Cuarta Circunscripción Judicial, y como miembro suplente a un representante de la Quinta Circunscripción Judicial; el cuarto turno de rotación año 2008 corresponderá como miembro titular a la Quinta Circunscripción Judicial y como miembro suplente a un representante de la Sexta Circunscripción Judicial y el quinto turno de rotación año 2010 corresponderá como miembro titular a un representante de la Sexta Circunscripción Judicial y como miembro suplente a un representante de la Segunda Circunscripción Judicial, salvo que en el interin se creen otras circunscripciones judiciales en el interior a quienes pudiere corresponder la nominación en el turno y orden correspondiente y así sucesivamente."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.503
Resistencia, 31 julio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.965; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constituciona-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.649

les, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.965, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:6/8/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.966
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 5, 33 y 34 -segundo párrafode la ley 4.396 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Integración. El Ministerio Público estará integrado por: el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los Fiscales de Cámara del Crimen, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales de Investigación, los Agentes Fiscales Correccionales, los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial y Laboral, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales en el número que determine la ley."
"ARTÍCULO 33: Integración. Son auxiliares del Ministerio Público:
a Los Secretarios Letrados del Procurador General.
b El Secretario Letrado del Procurador General Adjunto y el Secretario del Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo.
c Los Secretarios de los Fiscales de Cámara, de Investigación, Correccionales y en lo Civil y Comercial.
d Los integrantes de la policía judicial.
e Los Ayudantes Fiscales."
"ARTÍCULO 34: Funciones. Designaciones
Los Secretarios y Ayudantes Fiscales del Ministerio Público serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General. A tal fin, el mismo deberá tener en cuenta el régimen de promoción de funcionarios del Poder Judicial."

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/08/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/08/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031