Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/05/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 28 DE MAYO DE 2007
EDICION N 8.621
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.887
ARTÍCULO 1: Declárase monumento natural Provincial, en concordancia con la ley 4.306, al Tapir Tapirus Terrestris, conocido también como mboreví o anta, especie considerada amenazada y en peligro de extinción según la Convención Internacional para el Tráfico de Especies de Flora y Fauna Silvestres CITES.
ARTÍCULO 2: Declárase la veda total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Queda además expresa y absolutamente prohibida la captura por cualquier medio, el acosamiento, la persecución, la tenencia, el tránsito y comercialización de ejemplares del tapir, vivos o muertos, de sus despojos o elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y su reglamentación.
El presente artículo se aplicará también para los cotos y áreas de caza en propiedades particulares donde habite esta especie.
ARTÍCULO 3: Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio esta especie y con el fin del repoblamiento de la misma. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa mediante resolución fundada, del organismo de aplicación, cuya participación será obligatoria.
ARTÍCULO 4: El decomiso de las especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de la presente ley, será devuelto en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y conforme con los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 5: Las violaciones a la presente ley, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la ley 4.209
Código de Faltas y concordantes y demás reglamentaciones que se dicten al efecto. El importe percibido en carácter de multas o sanciones establecidas en la presente ley, se destinará a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 6: La Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ley. El citado organismo, iniciará una campaña de divulgación tendiente a ilustrar sobre la amenaza de extinción que pesa sobre el tapir y la necesidad de preservar la especie.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del término de noventa 90 días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de esta norma.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 904
Resistencia, 14 mayo 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.887; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.887, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:28/5/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.888
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco la ley nacional 25.431 Conmemora el 15 de octubre como Día Internacional de la Mujer Rural.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 903
Resistencia, 14 mayo 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.888; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.888, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.