Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/05/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 21 DE MAYO DE 2007

EDICION N 8.619

DECRETOS
DECRETO Nº 793
Resistencia, 07 mayo 2007
VISTO:
El Expediente N 010-160407-0017/E y su agregado, Actuación Simple N 200-230407-0477/A, el Decreto N 675/05; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/6 ATACO NORTE S.A.C.I. NAVARRO
HNOS. S.R.L. U.T.E., en su calidad de oferente N 1 de la Licitación Pública Nacional N 135/06 para el "Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Provincial entre las localidades de ResistenciaBarranqueras-Fontana y Puerto Vilelas" deduce reconsideración y nulidad del Decreto 558/07, cuestionando la adjudicación de la Línea N 101 efectuada a la Oferente N 2, ERSA CHACO U.T.E.;
Que por su parte, a fs. 11/22 ERSA CHACO UT.E.
comparece en forma espontánea contestando el citado recurso y formula reserva de derechos, a la par que reclama para sí la adjudicación de la Línea 110, adjudicada a ATACO NORTE S.A.C.I. NAVARRO HNOS. S.R.L.
U.T.E., peticionado la revocación parcial del acto;
Que por Decreto N 675/07 se difirió parcialmente la ejecución del acto de adjudicación de las Líneas Nos.101
y 110 en virtud del cuestionamiento recíproco formulado por ambas empresas, ordenándose asimismo correr traslado de la presentación de ERSA CHACO U.T.E. a la Oferente N 1 ATACO NORTE S.A.C.I. NAVARRO HNOS.
S.R.L. U.T.E.;
Que con fecha 3 de mayo de 2007 ATACO NORTE
S.A.C.I. NAVARRO HNOS. S.R.L. U.T.E. contesta el traslado conferido;
Que en relación al recurso presentado por ERSA
CHACO U.T.E., el mismo debe ser rechazado in limine, toda vez que para su procedencia formal debió afianzar, oportunamente, la impugnación administrativa que lo precediera, incumpliendo con las previsiones del pliego licitatorio según se resolviera por el art. 1 del Decreto N
558/07, lo que -a su vezdetermina su inadmisibilidad pues el cumplimiento de aquella condición resultaba imprescindible para la viabilidad formal y consideración de la actual revocatoria;
Que la revocatoria interpuesta por ATACO NORTE S.A.C.I.- NAVARRO HNOS. S.R.L. U.T.E. contra el Decreto N 558/07 resulta formalmente admisible, por lo que corresponde analizar las cuestiones planteadas;
Que no obstante la procedencia formal de este recurso, la nueva presentación no ahonda en más los argumentos ya vertidos por la recurrente y que oportunamente fueran rebatidos por esta instancia, reiterando cuestiones anteriormente analizadas y decididas por la Administración en virtud de lo cual, y por razones de
economía procesal administrativa, cabe remitirse en lo pertinente, a los Considerandos del Decreto N 558/07;
Que sin perjuicio de ello la afirmación que el Decreto N 558/07 "carece de motivación válida y suficiente y adolece de vicios en los elementos como fin y motivación contraria a la normativa vigente y constituye un desvío de poder", constituye una genérica y desproporcionada apreciación que no se compadece con los argumentos que a tales fines sostiene la recurrente, que no son nada más que una reiteración de lo ya expuesto al momento de la impugnación que fuera rechazada por Decreto N 558/07, en atención a que sus planteos impugnaticios fueron debidamente rebatidos en el referido Decreto por el principio de informalismo administrativo y aun cuando se confundió revocatoria con impugnación, circunstancia que por sí misma no ameritó su rechazo sino que los mismos fueron analizados con los fundamentos de fondo en la materia, esto es, las exigencias, requisitos, condiciones y grados de prelación en la adjudicación de la Licitación Pública N 135/06;
Que se sobreabunda en la afirmación que la decisión del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, fue prematura al aprobarse el dictamen de preadjudicación, pues ello es válido toda vez que tal dictamen es irrecurrible y lo que hizo el mismo fue darle sustento para la preadjudicación que sí era impugnable tal como lo hizo la actual recurrente. Se podrá no estar de acuerdo con la decisión adoptada en la cuestión de fondo, pero la objeción es inadmisible porque se cumplieron todos los pasos del debido proceso y respeto a las garantías de impugnaciones, observaciones, etc.Todo ello estaba expresamente incorporado al Pliego Licitatorio que no mereció oportunamente ninguna observación, lo que es expresamente reconocido por la recurrente;
Que la ratificación de dicha Resolución Ministerial es plenamente válida y acorde a la intención de este Ejecutivo que respetó absolutamente el principio de legalidad arbitrariamente denostado y puesto en duda por la recurrente alegando al efecto urgencias por "tiempos políticos cuando lo cierto es que este proceso lleva más de un año de intenso trabajo intentando poner coto a largos años de precaria y anárquica organización del transporte público interurbano, respondiendo de esta manera a un anhelo de la comunidad como es de público conocimiento;
Que no resulta prudente contaminar todo este proceso con imaginarias artimañas pseudos políticas, pues con ello solo se tiende desmerecer una transparente y dinámica gestión que abarca a diversos sectores de la Administración Pública que han exigido al máximo sus esfuerzos en aras del bien común pocas veces tan notorio como el del transporte público de pasajeros que sin duda y a través de esta Licitación tenderá a disciplinarlo y optimizarlo para transformarlo en un real servicio público que reúna las exigencias mínimas del trasporte automotor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/05/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/05/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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