Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/02/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 19 DE FEBRERO DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.858
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa "Chaco para Latinoamérica", el que estará conformado por la red de centros culturales de la Provincia, de acuerdo con los artículos 84, inciso 5 y 205 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, la ley 5.556, con los principios de diversidad cultural, de cooperación, de desarrollo local y territorial.
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos del Programa:
a Facilitar la democratización de la cultura, a través de su frecuentación temprana y el apoyo a la expresividad.
b Contribuir al desarrollo integral de la persona y a su inclusión socio-cultural y económica.
c Cooperar con el intercambio de bienes culturales a nivel local, regional e internacional, según el principio de reciprocidad.
d Organizar e instrumentar actividades y muestras pluriartísticas.
e Coadyuvar a la creación y funcionamiento de museos locales y regionales.
ARTÍCULO 3º: Los centros culturales que conformen la red funcionarán en espacios accesibles y próximos para los ciudadanos de la comunidad o al barrio, según corresponda, sin que ello signifique un impedimento para el acceso a otros centros, con opciones diferentes, de acuerdo con las demandas vocacionales.
Su creación, acreditación, tipo de actividades posibles, evaluación y otros aspectos que hagan a su funcionamiento serán fijados, por reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las instancias cultural y técnico pedagógicas correspondientes, convocará a los Municipios de la Provincia, a los institutos de formación docente, a personas de las distintas ramas artísticas u otros, con el objeto de elaborar planes anuales de acción, organización e instrumentación, establecer requisitos de apertura, afectación de personal, recursos económicos-presupuestarios y otros pertinentes para el desarrollo de las actividades, según lo fije la reglamentación.
ARTÍCULO 5º: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º
EDICION N 8.582
DECRETO Nº 69
Resistencia, 11 enero 2007
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.858; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.858, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Landriel s/c.
E:19/2/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.859
ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de Paz de Tercera Categoría en la localidad de Colonia Popular, con jurisdicción, en el área de influencia de dicha localidad.
ARTÍCULO 2º: El Juzgado de Paz, creado en el artículo anterior, tendrá la dotación de personal y funcionarios que corresponda a organismos de igual naturaleza y que oportunamente le asigne el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Presupuesto del Poder Judicial y en el Ejercicio que determine el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 18
Resistencia, 04 enero 2007
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.859; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;