Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/02/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
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AÑO LIII
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.842
ARTÍCULO 1º: Créase una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, con asiento en la Ciudad de Charata con jurisdicción territorial sobre la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2º: Determínase que para ser Juez de este Organismo se requiere las mismas condiciones exigidas por el artículo 157 de la Constitución 1957-1994
para los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y cuya retribución será idéntica a las que perciben los Jueces de Cámara.
ARTÍCULO 3º: Establécese que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, estará constituida por tres jueces, integrantes de una Unica Sala, que atenderán por sorteo y orden rotativo las causas que ingresen, en la forma prevista en el artículo 5º de la presente.
La Presidencia será ejercida anual y rotativamente por uno de ellos, designándose el primero por sorteo. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará un subrogante por orden de nominación que designará el Tribunal. La Presidencia de la Cámara contará con un Secretario que cumplirá las funciones administrativas y revestirá la categoría de Secretario de Cámara.
La Cámara contará además, con dos Secretarios de Sala con categoría de Secretario de Cámara y la dotación de personal que el Superior Tribunal de Justicia le asigne.
ARTÍCULO 4º: La Cámara creada por el artículo 1º de la presente, será el Tribunal de Alzada de los fallos y demás autos recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo y del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 5º: A los fines de la resolución de las causas que ingresen al Tribunal, éste funcionará como Sala Unica compuesta por sus tres miembros. Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos jueces. En caso de no lograrse tal mayoría intervendrá el tercer juez designado para la causa, quien deberá optar en forma fundada por uno de los votos dados. Si no se pudiere integrar la Sala por impedimento de sus miembros o cualquier otra causa, se seguirá el siguiente orden de subrogancia entre los Magistrados de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Charata:
a Jueces de la Cámara en lo Criminal.
b Fiscales de Cámara.
c Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
d Juez de Primera Instancia del Menor de Edad y la Familia.
e Juez de Primera Instancia del Trabajo.
f Jueces en lo Correccional.
g Jueces de Garantías.
h Integrantes de la lista de Conjueces.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.580
Los subrogantes comprendidos en el inciso a de este artículo, deberán se designados en sorteo público y previa notificación a las partes. Los demás siguiendo el orden de subrogancia establecido.
ARTÍCULO 6º: Cuando por disposiciones legales sea necesaria la intervención del Ministerio Público en las causas radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, la misma se efectuará por intermedio de los Fiscales de las Cámaras en lo Criminal y Defensores de Primera Instancia, según el caso, cuyo orden de turno establecerá el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 7º: Corresponde al Presidente de la Cámara sin perjuicio de la labor jurisdiccional:
a Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Secretarios de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial.
b Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones especiales.
c Velar por el orden y la economía interna de las oficinas de su inmediata dependencia.
d Integrar la Sala en caso de desintegración.
e Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan por la ley Orgánica o el Reglamento Interno del Poder Judicial, especialmente en lo relacionado con la superintendencia del personal y bienes de la Cámara.
f Convocar los acuerdos de la Cámara.
g Presidir las audiencias y recibir la prueba sin perjuicio del derecho del otro Juez o Jueces de asistir a las mismas.
ARTÍCULO 8: Los Secretarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Orgánica, Reglamento Interno del Poder Judicial y lo que determine el Superior Tribunal de Justicia por vía de reglamentación:
a Secretario Administrativo de Cámara: actuará bajo la dependencia inmediata del Presidente de la Cámara:
1 Mantener actualizado el Registro de Jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad, según lo disponga el Presidente.
2 Cumplir las disposiciones que adopte la Presidencia o la Cámara dentro de la esfera de sus funciones.
3 Control, registro y trámite referido a la asistencia y licencia del personal de la Cámara.
4 Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas.
5 Colaborar con la Presidencia de la Cámara en la tarea de superintendencia y contralor de las oficinas en general.
6 Custodiar y llevar los libros y documentos de Mesa de Entradas y Salidas, estando a su cargo el personal de dicha oficina y personal de maestranza de la Cámara.