Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/02/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 10 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 12 DE FEBRERO DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.840
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1 de la ley 500 y sus modificatorias -Orgánica de Lotería Chaqueña-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Créase la Lotería Chaqueña que tiene a su cargo la potestad exclusiva y excluyente, de autorizar y regular el funcionamiento de los juegos de azar en la Provincia.
Los juegos y sus resultados tendrán garantía del Estado Provincial cuando sean explotados directamente por la Lotería Chaqueña.
La actividad lúdica sólo podrá desarrollarse, en cualquiera de sus formas, previa autorización y bajo el contralor de Lotería Chaqueña, en el marco de esta ley, la ley de Juegos de Azar, el Régimen Legal de Casinos, leyes especiales y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo y el organismo de aplicación, en su caso."
ARTÍCULO 2º: Modifícanse los artículos 1, 2, 3º, 4º, 5, 6, y 7 de la ley 3.593 y modificatoria -Crea Casino Oficial de la Provincia-, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1: Los casinos oficiales y salas de juego funcionarán en la Provincia del Chaco bajo la jurisdicción de Lotería Chaqueña, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Prohíbese la instalación de salas de juego y casinos en áreas cercanas a establecimientos religiosos y educativos o en cualquier lugar que resulte inconveniente o incompatible con el interés público estatal de tutelar o preservar los valores apreciados por la comunidad.
ARTÍCULO 2: Lotería Chaqueña sólo podrá disponer la habilitación y explotación de establecimientos de casinos y salas de juego oficiales en el territorio provincial, dentro de un plan o proyecto integral para el desarrollo turístico de la región provincial en que se emplace, previa inversión relevante en hoteles, centros de entretenimientos varios y otras actividades comerciales. Toda nueva concesión se efectuará previa licitación pública.
Podrán también ser explotados casinos y salas de juego oficiales por dicha entidad autárquica en forma directa, con o sin participación privada o mediante convenios con otros entes públicos. La participación privada, en su caso, también deberá disponerse previa licitación pública.
Los pliegos y el contrato, en todos los casos deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3: Déjase establecido que en las salas de juegos y casinos debidamente autorizados, estarán
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.579

permitidos los juegos mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromecánicos, así como las máquinas que simulen ruletas, carreras de caballos, juego de dados y juego de naipes, encontrándose incluidos de manera no taxativa los de poker y black jack y los denominados tragamonedas en general. En todos los casos, será obligatoria la implementación del control on line de sus recaudaciones en las máquinas de juegos.
Lotería Chaqueña deberá disponer las soluciones técnicas para los sistemas de control más convenientes, por sí o por intermedio de terceros, acorde a los avances en la materia, con la finalidad de asegurar los ingresos fiscales y la normalidad y seriedad del pago de los premios a los apostadores, conforme con los porcentajes de devolución usuales, que fije la reglamentación y apruebe el organismo de aplicación, por resolución de su Directorio.
Igualmente, Lotería Chaqueña dictará los reglamentos necesarios, los regímenes de juego, sorteos y premios, el valor de las apuestas, fichas, pulsos, tarjetas, y además obligaciones a cargo de las empresas autorizadas.
ARTÍCULO 4: Créase el Registro Provincial de las máquinas de juegos electrónicas, mecánicas, electromecánicas, que simulen ruletas, carreras de caballos, juego de dados y juegos de naipes, encontrándose incluidos de manera no taxativas las de poker y black jack y los denominados tragamonedas en general. Dicho Registro estará a cargo de la autoridad de aplicación, Lotería Chaqueña quien tendrá a cargo su reglamentación.
Toda vez que se habilite una sala de juego, bajo las condiciones prevista en el artículo 2, el total del equipamiento lúdico deberá estar debidamente registrado y homologado por la autoridad de aplicación.
A partir de ese momento, la máquina quedará afectada en exclusividad al establecimiento, no pudiendo ser movida, trasladada fuera del mismo, vendida o cambiada, sin autorización del organismo y bajo pena de caducidad del permiso o concesión.
En caso de los establecimientos lúdicos existentes en la actualidad en condiciones legales y con autorizaciones vigentes otorgadas por Lotería Chaqueña, tendrán un plazo perentorio de ciento veinte 120 días para su registración a partir de la publicación de la presente ley, rigiendo para los mismos las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5º: A partir de la vigencia de la presente ley, es obligación someterse al control on line de las máquinas de juegos de todo tipo, en los establecimientos que realicen actividad lúdica en esta Provincia, conforme y en la forma establecida en el artículo 3.
A los fines de la implementación del control, fíjase el plazo máximo de ciento veinte 120 días.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/02/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data12/02/2007

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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