Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

AÑO LI
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2005

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.618
ARTICULO 1: Ratifícase el "Acta de reconocimiento de crédito a favor de la Provincia del Chaco por la garantía establecida en el artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda ratificados por ley 25.400; y el artículo 3 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1
de julio y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda", suscripta en fecha 30 de septiembre de 2005, por el Estado Nacional representado por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Licenciado Roberto Lavagna, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Licenciado Carlos Fernández, el Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario del Fondo, representado por la Señora Presidente, Licenciada Felisa Miceli y la Provincia del Chaco, representada por el Señor Gobernador Roy Nikisch, documentación cuya copia, como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY 5.618
Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia del CHACO por la garantía establecida en el Artículo 6
del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por Ia Ley N 25.400; y el Artículo 3 de la SEGUNDA ADDENDA AL
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic.
Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante, "el FONDO".
representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO en adelante "el BNA", representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI; y Ia Provincia del CHACO, en adelante "Ia PROVINCIA", representada por el Señor Gobernador, Sr. Roy NIKISCH; en adelante y en conjunto, Ias Partes, y teniendo en cuenta:
1 Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO
NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO
FEDERAL, ratificado por Ia Ley N 25.235, y con fecha 17

EDICION N 8.407

de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por Ia Ley Nº 25.400.
2 Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término estabtece que, durante el Ejercicio Fiscal 2.001, Ias transferencias por todo concepto Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos a Provincias, emergentes de la Ley N 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como Ias de Ias Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS
UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
$ 1.364.000.000.-, que la Nacion garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3 Que con fecha 15 de Julio de 2001 el ESTADO
NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO
POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA
GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
4 Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL
POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 5 de diciembre de 2001.
5 Que el Artículo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Articulo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP previstas en el Decreto N 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio N 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6 Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NAC1ONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7 Que el Decreto N 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES, en adelante " LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8 Que el Artículo 2 de dicha norma, sustituido por el Decreto N 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data30/11/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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