Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/11/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.617
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 5.246
- Crea la Cámara en lo Criminal en Charata -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La Cámara en lo Criminal creada por el artículo 1 de esta ley, conocerá de las causas que se eleven a juicio artículos 337 de la ley 1062 y sus modificatorias y 357 de la ley 4.538 y sus modificatorias - Código Procesal Penalcon posterioridad a su inauguración, aún por hechos encuadrables en delitos de competencia criminal acaecidos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de ese Tribunal."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.409
Resistencia, 22 noviembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.617; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.617, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:25/11/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.621
ARTÍCULO 1: Autorízase un incremento total de Pesos Veinte Millones $ 20.000.000 del presupuesto para las jurisdicciones 09: Poder Judicial y 17: Tribunal Electoral correspondiente al Ejercicio 2005, debiendo proponer las mencionadas jurisdicciones la desagregación analítica presupuestaria por el instrumento legal que es de su competencia.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.405
ARTÍCULO 2: Establécese que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Balance Financiero Preventivo del Presupuesto de la Administración Pública Provincial del Ejercicio 2005, incorporando la modificación autorizada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.493
Resistencia, 24 noviembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.621; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.621, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / DellOrto s/c.
E:25/11/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.622
ARTÍCULO 1: Autorízase a partir del 1 de agosto de 2005 un aumento del veinticinco por ciento 25% sobre la suma del sueldo básico más compensación jerárquica de la escala salarial vigente al 30 de septiembre de 2005
para el personal del Poder Judicial y Tribunal Electoral de conformidad con la planilla anexa que forma parte integrante de la presente; aprobándose la retribución por tales conceptos para el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Once con Setenta y Cuatro Centavos $
3.211,74.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente