Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/12/2004
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Cuenta N 17.100
Registro de la Propiedad Intelectual 948.707
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 18 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2004
DECRETOS
DECRETO N 2.348
Resistencia, 02 diciembre 2004
VISTO:
La Ley N 5451, Decreto de promulgación N
1997/04 y Reglamentario 2107/04;
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente el dictado de normas aclaratorias respecto a la conceptualización formulada en el decreto reglamentario de la ley N 5451 respecto al ámbito abarcativo que la definición de "Sector Público Provincial" establecido en el artículo 16 la ley 4787 posee;
Que es dable sostener que el Poder Ejecutivo Provincial al reglamentar la norma en cuestión aludió al Sector que cae bajo su incumbencia institucional sin avanzar sobre otras jurisdicciones que por propia definición constitucional o legal constituyen ámbitos independientes de poder público, particularmente en lo que se refiere a las autonomías municipales art. 182 de la Constitución de la Provincia del Chaco;
Que la ley 4297 es de aplicación irrestricta "contra todo acto u omisión de autoridad pública" de donde se colige que dicha norma no solo es de aplicación al "Sector Público" entendido este como Administración Central, sino que su texto literal y su objetivo institucional comprende todas las manifestaciones del poder público e incluso a acciones u emisiones que pudieran llevar adelante particulares;
Que no obstante ello y a fin de aventar todo tipo interpretación restrictiva del mencionado decreto 2017/
04 es dable dictar normas interpretativas o aclaratorias del mismo;
Que en atención a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA
ARTICULO 1: Aclárase que la reglamentación del articulo N 16 de la ley 5451, efectuada a través de Decreto Nro. 2107/04, al definir el concepto legal establecido en dicho artículo respecto a "Sector Público Provincial" solo hace referencia a los organismos que integran el Gobierno Provincial de conformidad con sus atribuciones constitucionales.
ARTICULO 2: Aclárase que el mencionado decreto reglamentario no excluye de los alcances de la ley a otros ámbitos u organismos que gozan de existencia política constitucional o legal.
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:17/12/04
DECRETOS SINTETIZADOS
2106 15/11/04
OTORGUESE una Ayuda de Emergencia no reintegrable al señor Domingo VERA D.N.I. Nº 4.700.805, con domi-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.270
cilio en San Lorenzo Nº 199, de la localidad de Tres Isletas, por la suma de Un mil pesos $ 1.000, para ser destinados a solventar lo expuesto en el primer considerando del presente Decreto, debiendo rendir cuenta documentada por el valor de la subvención acordada y concordante con el destino específico a los noventa 90 días corridos de haber percibido el beneficio ante la Dirección de Administración de la Gobernación.
2145 17/11/04
OTORGUESE un subsidio a la entidad Feria de la Madera, de la localidad de Machagai, por la suma de Siete mil pesos $ 7.000, que será destinado a solventar lo expuesto en el primer considerando del presente Decreto.
2146 17/11/04
NOMBRASE a partir del 01/09/04 a las personas que figuran en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente Decreto, en la Secretaría de Desarrollo Social, en los cargos especificados en las mismas.
2187 22/11/04
APRUEBASE la documentación obrante en el Expediente Nº 239.26.08.04.0623/E, correspondiente a la adquisión de tres 3 vehículos doble cabina - motor diesel y un 1
vehículo monovolumen todo terreno - motor diesel, solicitados por la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos, con un presupuesto oficial de Pesos Doscientos mil $ 200.000,00.
2188 22/11/04
AUTORIZAR al Sr. Emilio BELICH, D.N.I. Nº 10.282.859, propietario de las Parcelas 8 y 10, ambas de la Circunscripción III, Departamento 12 de Octubre, con superficie total de 599 has. 49 as. 08 cas., a subdividir las mismas en tres Unidades Económicas.
2189 22/11/04
AUTORIZAR a la Sra. Mirta Gladis SANTILLAN, L.C. Nº 6.394.159, Administradora Judicial Provisora de la sucesión de Doña Damiana Robustiana LUNA de SANTILLAN, L.C. Nº 0757.641, a subdividir la propiedad de la causante, constituida por la Parcela 319, Circunscripción VI, Departamento Almirante Brown, con superficie de 1.246
has. 19 as. 37 cas. 63 dm2, en ocho Unidades Económicas.
2190 22/11/04
AUTORIZAR al Sr. José ROMA SALA, D.N.I. Nº 7.893.850, propietario de la Parcela 2, Subdivisión Chacra 97, Circunscripción XI y Chacra 33, Circunscripción XII, ambas del Departamento 9 de Julio, a subdividir las mismas en dos Unidades Económicas.
2191 22/11/04
AUTORIZAR al Sr. Clotildo Eusebio FERNANDEZ, L.E. Nº 7.522.705, propietario de la Parcela 2, Subdivisión de la Chacra 39 y Parcela 1, Subdivisión de la Chacra 49, ambas de la Circunscripción IX, Colonia Mariano Moreno, Departamento OHiggins, con superficie total de 98 has.
12 as. 09 cas. 1.570 cm2., a subdividir las mismas en dos Unidades Económicas.
2192 22/11/04
APRUEBASE en todas sus partes, el Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio de Salud Pública, representado por su titular Dr. Ricardo César MAYOL y la