Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/12/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
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AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2004
DECRETOS
VISTO:
DECRETO Nº 2.343
Resistencia, 10 noviembre 2003
La Actuación Simple Nº 010220920035072; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 259/2003 del Poder Ejecutivo Provincial se llamó a concurso para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial Nº 2 del Departamento Sargento Cabral, con asiento en la localidad de Colonias Unidas;
Que el Tribunal Calificador constituido al efecto ha dictaminado al respecto dando a conocer por medio de la referida actuación, el resultado de dicho Concurso, conforme al Acta Nº 257 de fecha 18/09/03;
Que en el mencionado Concurso, el Escribano Leonardo Víctor Omar OJEDA, D.N.I. Nº 20.424.348, ha obtenido el primer orden de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Calificador;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley Nº 2.212
t.v. y el Decreto Reglamentario Nº 1.227/78 t.v.;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: DESIGNASE titular del Registro Público Notarial Nº 2 del Departamento Sargento Cabral, con asiento en la ciudad de Colonias Unidas, al Escribano Leonardo Víctor Omar OJEDA, D.N.I. Nº 20.424.348.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:1/12/04
RESOLUCIONES
VISTO:
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 0297
Resistencia, 24 Noviembre 2004.
La Actuación Simple N 200-29.11.04.1249.A.; y CONSIDERANDO:
Que la empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial S.E.CH.E.E.P. ha dictado la Resolución N 6909/04, en el marco de su competencia, mediante la cual dispone la bonificación en facturación mensual de energía eléctrica de los suministros residenciales de Ex Combatientes de Malvinas;
Que obra en el citado instrumento dictado por la empresa energética estatal los fundamentos y motivación que determinaron la medida;
Que conforme a la Ley N 1307 y Decreto N
500/85, es necesario el dictado del presente instrumento legal;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.264
EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E LV E :
ARTICULO 1º: RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N 6909/04 de fecha 11 de noviembre de 2004
del Directorio de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial S.E.CH.E.E.P., que en fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VISTO;
RESOLUCION Nº 6909/04
Sáenz Peña, 11 noviembre 2004
Lo tratado en reunión de Directorio respecto a lo solicitado en audiencia por un grupo de Ex Combatientes chaqueños en la guerra de Malvinas, y CONSIDERANDO:
Que corresponde el reconocimiento a los Ex Combatientes mediante una bonificación a sus consumos de energía eléctrica, similar a la otorgada por los Decretos Provinciales N 47/02 y 49/02.
Que dicho beneficio consistiría en bonificar en un 50% el cargo fijo y también los primeros 125 kWh/mes de sus consumos residenciales.
Que el beneficio se otorgará cuando el titular del suministro sea Ex Combatiente de Malvinas.
Que el mismo se apIicará al suministro del inmueble donde habita el Ex Combatiente, como vivienda única y familiar.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DE S.E.CH.E.E.P.
R E S U E LV E
Artículo 1º: Aplicar bonificaciones, ad referéndum del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, del 50% en los precios del Cargo Fijo y a los primeros 125 kWh mensuales, de la tarifa Residencial 00111, cuyo titular sea Ex Combatiente de Malvinas.
Los consumos superiores a los primeros 125 kWh mensuales, se facturarán con los precios del excedente de dicha Tarifa.
Artículo 2º: Para el otorgamiento del beneficio se deberá requerir, al Ex-Combatiente, además de los requisitos normales para la habilitación del suministro, la presentación de: a Recibo de cobro de la Pensión Provincial Pensión Ex Combatientes; b ser titular del suministro eléctrico del inmueble donde habita, siempre que se le de destino de vivienda única y familiar.
Artículo 3º: Por Gerencia Administrativa, Sector Relaciones Industriales, pase a Secretaría, Mesa de Entradas y Salidas, y por su intermedio tomen conocimiento, Gerencia de Comercialización, Gerencia de Servicios, Gerencias Zonales y sus Distritos, Jefaturas de Sectores de Administración Central. CUMPLIDO. ARCHIVESE.
Lic. Roberto DellOrto Ministro de Economía, Obras y Serv. Públ.
s/c.
E:1/12v:6/12/04