Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 09 DE ENERO DE 2004
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.326
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a ampliar los alcances de la ley 4.207, a aquellos docentes que al 31 de diciembre de 1992 hayan poseído cinco años de antigedad en el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional u horas cátedra para cumplir sus funciones en alguno de esos cargos designados, pertenecientes a la modalidad de Enseñanza Técnica Agropecuaria y de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2: Determínase que los docentes comprendidos por el artículo 1º de la presente ley, deberán contar además con las siguientes condiciones:
a Poseer título Secundario completo o Ciclo Básico Técnico;
b poseer el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional, o las horas cátedra designadas para esa función, a la fecha de promulgación de la presente;
c estar frente a alumnos al momento de realizarse la titularización.
ARTÍCULO 3: Los cargos de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional y las horas cátedra designadas para esas funciones, ocupados por el personal docente comprendido por los artículos 1º y 2
de la presente, no serán afectados a concursos de ingreso, traslado o acrecentamiento hasta tanto se de aplicación a la presente.
ARTÍCULO 4: Queda exceptuado de la presente ley, el personal docente que tuviere cualquier otro cargo u horas cátedra, en situación de revista titular en los distintos niveles, modalidades, funciones o regímenes especiales del sistema educativo provincial, o que hubiere alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o en el sistema educativo nacional, provincial, municipal o privado.
ARTÍCULO 5º: El personal docente titularizado por esta ley que no posea título docente deberá realizar una capacitación que será programada y ejecutada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del Programa de Jerarquización y Profesionalización de los Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 130
Resistencia, 29 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.326; y
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.130
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.326, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Grabow s/c.
E:9/1/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.328
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 25 de la ley 2.660
-de factoy sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25: Facúltase al Fiscal de Estado a reubicar al personal profesional de planta permanente del organismo en los cargos previstos en el anexo I de la presente.
Asimismo, el Fiscal de Estado en uso de sus facultades, podrá incluir los cargos para el personal administrativo en función a la partida presupuestaria prevista para el ejercicio del año 2004".
ARTÍCULO 2: Apruébase la estructura de cargos detallada en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente, correspondiente a la Jurisdicción 18 - Fiscalía de Estado.
.:
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.
PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 5.328
JURISDICCIÓN 18 - FISCALÍA DE ESTADO
Número de Cargos Denominación 1
Fiscal de Estado 1
Procurador General de Fiscalía de Estado 1
Secretario General de Fiscalía de Estado 1
Secretario de Doctrina y Jurisprudencia 1
Contador de Fiscalía de Estado 22
Procurador Fiscal Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 131
Resistencia, 29 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.328; y