Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

RESISTENCIA, LUNES 05 DE ENERO DE 2004

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº 1526
1º Aceptar el Veto Parcial del Poder ejecutivo formulado a los artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 11 y 12, del proyecto de ley 5.315, cuyo texto quedará redactado de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Regístrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.315
ARTICULO 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los decretos que fueran necesarios para incorporar como agentes de planta permanente dentro del ámbito definido por el artículo 7, apartado I y apartado II, incisos e y f de la ley 4.787, a las personas contratadas bajo las modalidades de locación de obra, locación de servicios y jornalizados diarios mensualizados, cuyos contratos estuvieren vigentes al 30 de septiembre de 2003, los que serán incorporados con el sólo requisito de cumplir con la presente.
ARTÍCULO 2: Quedan excluidas de los alcances de la presente ley, las personas que posean el beneficio de jubilación, retiro y personal comprendido en el artículo 15
y siguientes de la ley 2.018.
ARTICULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los decretos que fueran necesarios para incorporar como agentes de planta permanente a las personas vinculadas a través de distintas modalidades locativas u otros contratos o relaciones similares en los ámbitos de Salud Pública, Desarrollo Social y Plan de Alfabetización de la Provincia, por programas nacionales o provinciales, pudiendo en estos casos afectar a los mismos a otras jurisdicciones que no fueren las originarias mediante resoluciones de los respectivos Ministerios.
Exceptúase a las personas beneficiarias del Programa Jefas y Jefes de Hogar implementado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 565/02 y normas complementarias.
ARTICULO 4: La incorporación a planta permanente será facultativa para las personas comprendidas en alguna de las situaciones individualizadas en los artículos 1º y 3 de la presente ley, e implicará de pleno derecho la extinción de la relación jurídica preexistente con el Estado Provincial.
El plazo para el ejercicio de la opción no podrá exceder del 28 de febrero de 2004, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar este plazo por decreto fundado.
ARTICULO 5: A partir de la incorporación a planta permanente, el personal comprendido quedará sujeto a las normas legales vigentes en materia de empleo público y administración de personal ley 2.017 de facto y leyes
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.128

concordantes no pudiendo invocarse, para la incorporación como personal de planta permanente, otros beneficios, escalas salariales, porcentajes o escalafones que no sean los que otorgue la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 6: La incorporación establecida en la presente ley habilita el pase a planta permanente, para el personal con contratos de locación de obra, locación de servicios y jornalizados diarios mensualizados, en el cargo de la categoria inicial del escalafón respectivo, de conformidad con el artículo 7 de la ley 2.017 de facto, siendo aplicable en el caso, lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 1.276 y demás requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia.
La incorporación a planta permanente, conforme a las categorías previstas en la ley 1.276 y decreto 2212/
97, serán las siguientes:
a Categoría A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO: Se formalizará como mínimo en el APARTADO D GRUPO 3, y como máximo en el APARTADO C GRUPO 14.
b Categoría B PERSONAL OBRERO Y DE
MAESTRANZA: Se formalizará como mínimo en el APARTADO D GRUPO 3, y como máximo en el APARTADO D GRUPO 10.
c Categoría C PERSONAL DE SERVICIOS: Se formalizará como mínimo en el APARTADO D
GRUPO 3, y como máximo en el APARTADO
D GRUPO 10.
En todos los casos, el encasillamiento será acorde con las tareas o funciones que se encuentren cumpliendo las personas que optaren por su incorporación a planta permanente.
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Cámara de Diputados para su aprobación, los proyectos de adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente, previendo las modificaciones necesarias en la partida Personal y la cantidad de cargos a crearse. La remisión deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2.004, prorrogable por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de mayo de 2.004.
ARTICULO 8: A los fines del cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, los contratos y las relaciones jurídicas previstas en los artículos 1º y 3 quedan automáticamente prorrogados hasta la finalización del plazo de opción del pase a planta o el nombramieto en la planta permanente de la Administración Pública Provincial, para los que hubieren optado.
ARTICULO 9: A los efectos del presente régimen las personas que se incorporen a la planta permanente, quedarán exceptuadas del régimen de concursos.
ARTICULO 10: Las personas comprendidas en la presente ley, que cumplan funciones en servicios asistenciales de la red pública de salud y que optaren por su ingreso a la planta permanente del Estado, lo harán en el apartado y grupo que resulten según las tareas o funciones que se encuentren cumpliendo al momento de su ingreso. Cuando corresponda su incorporación bajo el régimen de dedicación exclusiva previsto en la ley 2.067
de facto, únicamente tendrán derecho a percibir el adicional por tal concepto conforme con las pautas previstas, como cláusulas transitorias, en los artítulos 13, 14 y 15 de la presente.
ARTICULO 11: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/01/2004

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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