Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE ENERO DE 2004
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.317
ARTICULO 1: Incorpórase a los beneficios del Decreto 1649/2003 del Poder Ejecutivo, a la totalidad del personal pasivo comprendido en el Sistema Previsional Provincial que administra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan Carlos Bacileff Ivanoff, Presidente de Comisión de Asuntos Constitucionales DECRETO Nº 116
Resistencia, 23 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.317; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.317, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Grabow s/c.
E:7/1/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.318
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con destino a la creación del Parque Industrial, conforme a la siguiente denominación:
1 NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Chacra 53 - Parcela 12.
PROPIETARIO: Cooperativa Agropecuaria El Progreso Limitada.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 13.593 - Departamento Comandante Fernández.
SUPERFICIE: 11 has. 67 as. 28 cas.
2 NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Chacra 53 - Parcela 13.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 08 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.129
PROPIETARIO: Cooperativa Agropecuaria El Progreso Limitada.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 13.594 -Departamento Comandante Fernández.
SUPERFICIE: 24 has 48as.
3 NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Chacra 54 - Parcela 01.
PROPIETARIO: Manuel Fernández Ferrer con usufructo vitalicio a favor de José Ferrer.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matricula N 19.891 - Departamento Comandante Fernández.
SUPERFICIE: 91 has.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, de los terrenos mencionados precedentemente y a transferir a precio simbólico a la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, quien realizará la correspondiente mensura.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan Carlos Bacileff Ivanoff, Presidente de Comisión de Asuntos Constitucionales DECRETO Nº 117
Resistencia, 23 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.318; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.318, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Grabow s/c.
E:7/1/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.325
FERIA PROVINCIAL DE COMERCIALIZACIÓN
COMUNITARIA PARA PEQUENOS PRODUCTORES
ARTICULO 1º: Créase en la órbita del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco la Feria Provincial de Comercialización Comunitaria para Productoces Agropecuarios, que regulará el intercambio y la comer-