Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/02/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 01 de Febrero de 2002
BOLETIN OFICIAL
Carlos José Soporsky y al Señor Secretario de Financiamiento Nacional e Internacional C.P. Gustavo Gabriel Olivero y/o a quien estos designen mediante instrumento legal, para que en nombre y representación de la Provincia del Chaco, ya sea actuando en forma conjunta o indistinta, suscriban la documentación que sea menester en el marco de la presente operatoria en el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 3: REMITASE copia del presente al Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Soporsky s/c.
E:1/2/02
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DECRETO Nº 26
Resistencia, 08 Enero 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4951 declaró que la situación de déficit de las cuentas públicas constituye causal de fuerza mayor en el Sector Público Provincial y en las Municipalidades, lo que deviene en un Estado de Necesidad no previsto en la normativa vigente;
Que esa situación torna imperativa la adopción de medidas de reducción del gasto, adecuando las remuneraciones de los funcionarios políticos a niveles compatibles con la crisis que afecta a la economía y con las demandas de la sociedad;
Que tal adecuación debe alcanzar en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo a sus máximas autoridades y a las de los organismos descentralizados, las empresas de servicios públicos y las sociedades estatales;
Que más allá de su impacto financiero, tales medidas deben ser la manifestación de conductas políticas acordes con las difíciles circunstancias que caracterizan la realidad presente de nuestro país;
Que para asegurar la sustentabilidad jurídica de las decisiones que el Poder Ejecutivo considera adecuado adoptar mediante el presente Decreto, es menester someter tales decisiones a la ratificación legislativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: El haber mensual neto de los funcionarios que se desempeñan en cualquiera de los cargos que se especifican en la primera parte del Anexo I
integrante del Decreto 468/92 y sus modificaciones, ratificado por el artículo 16 de la Ley N 3839, no podrá ser superior a las sumas que seguidamente se especifican para cada cargo:
Cargos Haber Neto Mensual 1. Gobernador $ 2.500,00
2. Vicegobernador $ 2.387,00
3. Ministro $ 2.252,00
4. Secretario $ 2.137,00
5. Subsecretario $ 1.886,00
6. Vocal de Organismo Descentralizado $ 1.771,00
ARTICULO 2: El haber mensual neto al que se refiere el artículo anterior es el que surge de computar todos los conceptos generales y particulares que integran la remuneración de cada funcionario correspondientes al mes de que se trate, con las deducciones que deban efectuarse en concepto de:
a aportes personales comunes y extraordinarios o de emergencia al Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Ley N 4044, artículo 35 y artículo 180, prorrogado por la Ley N 4469;
b aportes personales al Fondo de Obra Social Ley N 4044, artículo 36;
c aportes personales al Fondo de Alta Complejidad Ley N 4044, artículo 37;
d contribución al Fondo para Salud Pública Código Tributario Provincial Decreto Ley N 2444/62,
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artículo 269, texto vigente, y e contribución voluntaria y de emergencia determinada por el artículo 25 de la Ley 4725 en los casos en que ésta fuere de aplicación.
El detalle precedente no excluye otras deducciones que pudieran corresponder, las que se practicarán en la liquidación respectiva según las normas y procedimientos aplicables, pero no serán computables para la determinación del haber mensual neto al que se refiere el primer párrafo de este artículo y el artículo anterior.
ARTICULO 3: Si para cualquier funcionario incluido en las disposiciones de este Decreto el haber mensual neto determinado del modo establecido por el artículo 2 es superior a la suma que al mismo le corresponde de conformidad con lo estipulado por el artículo 1, la respectiva liquidación incluirá un concepto de descuento denominado Descuento Decreto N consignando el número de este decreto por el importe que resulte adecuado para reducir el haber neto a dicha suma.
ARTICULO 4: Apruébanse las equivalencias o asimilaciones remunerativas que figuran en la Planilla Anexa N 1 que forma parte integrante del presente Decreto, en reemplazo de las que figuran en la segunda parte del Anexo I que forma parte integrante del Decreto 468/
92 texto vigente.
Para tales equivalencias o asimilaciones serán de aplicación los artículos anteriores y las disposiciones complementarias de los mismos que figuran en los artículos siguientes.
ARTICULO 5: Exclúyese a la totalidad de los funcionarios comprendidos en las disposiciones de este Decreto de la percepción de Asignaciones Familiares.
ARTICULO 6: A los funcionarios que ingresen a partir de la fecha a cualquiera de los cargos para los que resulte aplicable este Decreto, no les corresponderá la percepción de Bonificación por Antigedad ni emolumentos particulares en razón de sus estudios, ni fondos de estímulo o similares, ni compensaciones o remuneraciones diferentes a las que se especifican en la primera parte del Anexo l integrante del Decreto N
468/92 texto vigente con las modificaciones aprobadas por este Decreto o los que en el futuro modifiquen o reemplacen ese Anexo.
ARTICULO 7: El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos impartirá las instrucciones que considere pertinentes para la correcta aplicación de este Decreto y para definir el tratamiento a dar a las remuneraciones de los funcionarios que, estando comprendidos en sus disposiciones, no estén alcanzados por todas o algunas de las normas legales que se mencionan en los incisos a, b, c y d del artículo 2.
ARTICULO 8: Facúltase al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para aprobar en forma conjunta con la Secretaría General de la Gobernación las medidas interpretativas, complementarias o ampliatorias de este Decreto, cuando ello resulte menester para la aplicación de sus disposiciones y para la concreción del propósito que lo sustenta.
ARTICULO 9: Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación para todas las remuneraciones devengadas o que se devenguen a partir del 01 de diciembre de 2001.
ARTICULO 10: El presente Decreto deberá ser sometido a ratificación por Ley, correspondiendo a la Secretaría General de la Gobernación efectuar todos los trámites necesarios a efectos de la oportuna remisión a la Cámara de Diputados del proyecto pertinente.
ARTICULO 11: Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia medidas similares a las aprobadas por este Decreto.
ARTICULO 12: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PLANILLA ANEXA N 1
QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO N
26
I. Cargos cuyas remuneraciones son equivalen-