Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 4 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2002

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 123/01 Sala II
EXPEDIENTE Nº 402070901-16386-E
HACE SABER al Municipio de Las Breñas que deberá poner a disposición de los Sres. Roberto Pruncini, Alberto D. Perea y José M. Orieta en la sede del Municipio, en horarios normales de trabajo, entre los días 4 al 15 de febrero de 2002, ambos inclusive, toda la documentación correspondiente al ejercicio 1999.
Prorroga el plazo para la presentación de descargos hasta el día 20 de febrero de 2002.
RESOLUCION Nº 124/01 Sala II
EXPEDIENTE Nº 402070901-16387-E
HACE SABER al Municipio de Las Breñas que deberá poner a disposición de los Sres. Roberto Pruncini, Alberto D. Perea y José M. Orieta en la sede del Municipio, en horarios normales de trabajo, entre los días 4 al 15 de febrero de 2002, ambos inclusive, toda la documentación correspondiente al ejercicio 1999.
Prorroga el plazo para la presentación de descargos hasta el día 20 de febrero de 2002.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:6/2v:11/2/02
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PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
RESOLUCION Nº 0030 - M.E.O. Y S.P.
RESOLUCION Nº 034 - S.G.G.
Resistencia, 29 Enero 2002.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del Decreto N 26/02, que determina el haber mensual neto de funcionarios de nivel político, deben aplicarse al personal de Gabinete de tales funcionarios, en razón de que también invisten carácter político las designaciones de este personal;
Que ese carácter surge de las funciones que dicho personal debe cumplir y de los funcionarios a los que debe asesorar o con los que debe colaborar Ley 2018 de facto, texto vigente, artículo 15, de la duración de sus designaciones supeditada a la del funcionario cuyo Gabinete integran ley citada, artículo 17, primer párrafo, de la modalidad de designación que no requiere concursos ni encuadre en escalafones ley citada, artículo 17, segundo párrafo y de su carácter prescindible ley citada, artículo 20, entre otros;
Que en los casos de personal de Gabinete designado con remuneraciones equivalentes a algunos de los cargos que se especifican en el artículo 1º del Decreto 26/02 o de la Planilla Anexa N 1 aprobada por su artículo 4, los haberes mensuales netos no deben superar los que fija dicho Decreto para el cargo de que se trate;
Que en los casos de personal de Gabinete designado con remuneraciones equivalentes a un porcentaje de alguno de tales cargos, el haber neto máximo será en cada caso, el importe que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre el haber mensual neto que se-

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.844

gún el Decreto N 26/02 corresponde al cargo de que se trate;
Que en los casos en que el personal de Gabinete designado con un haber establecido como suma de pesos determinada o con remuneraciones equivalentes de manera plena o porcentual a algún cargo que no corresponda a la Categoría Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados, y que consecuentemente no figure en el artículo 1º del Decreto 26/02 ni en la Planilla Anexa aprobada por su artículo 4, el monto máximo del haber mensual neto deberá determinarse en cada caso, en consonancia con los criterios que sustentan dicho Decreto;
Que el artículo 8 del Decreto N 26/02 faculta al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos para aprobar en forma conjunta con la Secretaria General de la Gobernación las medidas interpretativas, complementarias o ampliatorias de ese Decreto, cuando ello resulte menester para la concreción del propósito que lo sustenta;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E LV E N :
ARTICULO 1º: Las disposiciones del Decreto N 26/02
serán de aplicación para quienes se desempeñen como Personal de Gabinete por haber sido designados con encuadre en las disposiciones del artículo 16 de la Ley 2018 de facto, de conformidad con lo que seguidamente se especifica:
a Los agentes que hayan sido designados con remuneraciones equivalentes a cualquiera de los cargos que figuran en el artículo 1 del Decreto 26/02 o en la Planilla Anexa N 1 aprobada por el artículo 4, tendrán un haber mensual neto que no podrá ser superior al que según dicho Decreto corresponda al cargo de que se trate en cada caso.
b Los agentes que hayan sido designados con remuneraciones equivalentes a un porcentaje de cualquiera de los cargos a los que alude el inciso anterior, tendrán un haber mensual neto que no podrá ser superior al que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre el haber mensual neto que el Decreto 26/02 establece para el cargo de que se trate en cada caso.
c Los agentes que hayan sido designados con remuneraciones establecidas como una suma determinada de pesos o referidas a cargos a los que no alude el Decreto N 26/02, tendrán un haber mensual neto que no podrá ser superior al ochenta por ciento 80% del haber mensual neto del cargo de Subsecretario establecido en el mismo Decreto.
Para el haber neto de cada agente que revista como Personal de Gabinete, con los montos máximos determinados de conformidad con lo estipulado por este artículo, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Decreto N 26/02.
ARTICULO 2º: Serán de aplicación para el personal de Gabinete las disposiciones del artículo 5º del Decreto 26/02.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/02/2002

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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