Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/02/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 01 DE FEBRERO DE 2002
DECRETOS
DECRETO Nº 02
Resistencia, 2 Enero 2002
VISTO:
El Expediente N 210-281201-0002-E del registro de la Subsecretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que a la fecha no ha sido aprobado el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2002;
Que a los efectos de no entorpecer la labor administrativa del Estado corresponde dotarlo de un instrumento legal de carácter provisorio que le permita realizar los gastos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que la Constitución Provincial en su articulo 119 y la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 4787, artículo 48, establecen el mecanismo de prórroga del Presupuesto vigente al cierre del ejercicio anterior, en las circunstancias señaladas precedentemente;
Que resulta necesario el dictado de disposiciones complementarias con el propósito de evitar situaciones contradictorias que eventualmente podrían presentarse en oportunidad de la sanción y promulgación de la ley de presupuesto definitivo;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: Conforme con disposiciones aplicables de la Constitución Provincial y Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control, quedan prorrogadas para el presente ejercicio la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial y las normas aprobatorias de los presupuestos de Lotería Chaqueña e Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, vigentes al cierre del Ejercicio Financiero 2001;
ARTICULO 2: A los efectos de la ejecución de los presupuestos que se prorrogan, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Para las erogaciones financiadas con rentas generales recursos sin afectación los créditos serán los previstos en el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio financiero 2001.
2. En el caso de cuentas especiales o erogaciones financiadas con recursos específicamente afectados, el monto a considerar durante la vigencia del presupuesto prorrogado será el que surja de los recursos afectados a tal fin.
3. En el caso de gastos que por su naturaleza impliquen compromisos del crédito autorizado para todo el ejercicio, sólo se registrarán contablemente los correspondientes a cada mes calendario hasta tanto se apruebe el presupuesto definitivo para el año 2002.
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.841
4. No podrán utilizarse sin previa consulta y autorización expresa del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera OCSAF, créditos que en el año 2001 hayan sido aprobados con destino a la ejecución de obras y/o planes específicos para ese año.
ARTICULO 3: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en todas sus partes en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Soporsky s/c.
E:1/2/02
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DECRETO Nº 06
Resistencia, 3 Enero 2002
VISTO:
Los Decretos Nacionales Nros. 1004/01;
1397/01 y 1603/01 y las Leyes Provinciales Nros. 4638, 4690, 4951, 4960 y 4977, promulgadas por sendos Decretos provinciales y;
CONSIDERANDO:
Que por Leyes 4638 y 4690, el Poder Ejecutivo se halla facultado a realizar múltiples opciones y estrategias de refinanciación, reorganización y reprogramación de la deuda pública provincial, como así también la concertación de nuevos préstamos con entidades nacionales o extranjeras mediante la celebración de contratos
Que por las leyes provinciales 4960 y 4977, el Estado Provincial ha ratificado los acuerdos oportunamente suscriptos con el Estado Nacional y sus organismos correspondientes al Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP y Segunda Addenda al Compromiso Federal Por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal;
Que en ese marco han sido remitidos a la Provincia del Chaco Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto valor nominal de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES $
45.000.000,00;
Que en virtud de dicha normativa quedan pendientes de remisión los montos resultantes de la diferencia entre la nómina pactada de esta jurisdicción provincial y la aplicación de lo previsto en el articulo 1º del acuerdo ratificado por la Ley 4977;
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha propuesto un mecanismo de suscripción de Letras LECOP por parte de la Provincia para compensar la referida diferencia;
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco ha dictaminado favorablemente sobre la procedencia de la suscripción del Convenio Adicional propuesto por el Fondo Fiduciario aludido;
Que asimismo resulta necesario facultar al área competente a llevar adelante las gestiones para la recepción de las referidas Letras de Cancelación por el monto que surja de la diferencia especificada en el párrafo anterior;