Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2001

RESOLUCIONES
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCION Nº 1334
Resistencia, 04 octubre 2001
VISTO:
La Ley N 4.929 de la Provincia del Chaco y su Decreto de Promulgación N 1 516/01;y CONSIDERANDO
Que la citada Sanción Legislativa en su ARTICULO 1º determina textualmente: ESTABLÉCESE COMO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE AMATEUR, EL APORTE
PROVENIENTE DE LA DEDUCCIÓN DEL DOS POR CIENTO 2% DEL VALOR DE LOS PREMIOS PAGADOS EN
EFECTIVO O CHEQUE A LOS DIFERENTES JUEGOS DE
AZAR AUTORIZADOS Y EXPLOTADOS EN EL ÁMBITO
DE LA PROVINCIA; CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE SE
DISTRIBUYEN EN EL JUEGO DE QUINIELA, A LOS QUE
SE DEDUCIRÁ EL UNO POR CIENTO 1% SOBRE LOS
IMPORTES IGUALES O SUPERIORES A PESOS CIEN $
100,00, ABONADOS EN IGUAL FORMA. NO ESTARÁN
ALCANZADOS AQUELLOS PREMIOS RESPECTO DE LOS
CUALES NO SE PERFECCIONE EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LA RESPECTIVAACREENCIA;
Que la mencionada Ley ha determinado asimismo que Lotería Chaqueña será el órgano de aplicación para el cumplimiento de las acciones tendientes a asegurar las retenciones que devienen de lo previsto en la norma preenunciada, y que además, los fondos obtenidos deberán ser transferidos con destino especifico a la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social;
Que en dicho orden, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1.661 del 02 de octubre del 2.001, mediante cuyo instrumento se establece que Lotería Chaqueña podrá transferir los fondos a que alude el ARTÍCULO 3 de la Ley N 4.929 a partir del 05 de octubre del 2.001, para lo cual instrumentará el mecanismo que reglamente lo dispuesto en la Ley antes citada;
Que en cumplimiento de lo expuesto precedentemente, corresponde proceder al dictado de la presente a fin de instrumentar la pertinente operatoria con la finalidad de dar inicio a las actividades correspondientes en el ámbito provincial, prescribiendo las condiciones básicas que regirán el funcionamiento relacionado con lo establecido en la Ley N 4.929;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Los premios alcanzados por la Ley N
4.929 a los que se refiere su ARTICULO 1, son todos los ganados en los diferentes juegos de azar o concursos de apuestas de pronósticos de distinta índole autorizados y explotados en el ámbito de la Provincia del Chaco, y pagados en efectivo o cheque, con prescindencia que el derecho a la participación en los mismos
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.798

resulte de un acto a titulo oneroso o gratuito.
ARTÍCULO 2: Quedan sujetos al gravamen dispuesto por la Ley los premios que reúnan los siguientes requisitos:
a Haber sido obtenidos de sorteos o concursos organizados por Lotería Chaqueña, o por entidades privadas con la autorización pertinente o por otras instituciones oficiales de juegos de las demás jurisdicciones del país, sean éstas provinciales o nacionales.
bCorresponder a soportes de los juegos asignados para su comercialización en puntos de venta dentro de los límites territoriales de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 3: A los efectos de lo prescripto por el segundo párrafo del ARTÍCULO 1º de la Ley, quedan alcanzados por la deducción los premios efectivamente percibidos por los beneficiarios, siendo el perfeccionamiento del derecho a la percepción lo que determina la aplicación de la Ley. No están comprendidos por la Ley aquellos premios que queden en poder de Lotería Chaqueña y/u otra entidad organizadora.
ARTICULO 4: Se considerarán comprendidos los premios de aquellos juegos donde de un conjunto de elementos dados billetes, cartones, cupones, tickets, bonos, etcétera al azar o por suerte, a uno o algunos de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos.
ARTÍCULO 5: A los fines previstos por la Ley, no se considerarán alcanzados por los efectos de la misma los premios de juegos de azar habilitados por Casinos ruleta, punto y banca, treinta y cuatro, black jack, etcétera, y los demás surgidos de sorteos realizados en salas de juegos oficiales o autorizadas por Lotería Chaqueña bingos de Sala, sorteos inmediatos, sorteos promocionales, sorteos benéficos, etcétera.
ARTÍCULO 6: Los premios de juegos que combinan el azar con elementos, circunstancias y/o demás componentes ajenos a aquel, tales como la cultura, habilidad, destreza, pericia, fuerza de los participantes y/o integración o matices de algunas de las mencionadas alternativas, sólo se entenderán tomados en consideración por la Ley si la adjudicación de dichos premios depende de un sorteo final.
ARTÍCULO 7: No están alcanzados por la presente Ley los premios de menor cuantía canjeados por nuevos soportes de juegos preimpresos, instituidos al solo efecto de inducir al apostador, en las bocas de expendio al público, a utilizar dicho procedimiento de canje; siempre que esta operatoria comercial no supere el monto que Lotería Chaqueña fijará en este concepto.
ARTICULO 8: La base imponible sobre la que se aplicará el presente gravamen, será el importe bruto de los premios programados para los diferentes juegos.
ARTICULO 9: A los efectos de la determinación del gravamen de la Ley N 4.929, se entenderá por monto de cada premio de los juegos emitidos por máquinas captadoras de apuestas por medios informáticos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/10/2001

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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