Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
7.796
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2001
DECRETOS
DECRETO Nº 1661
Resistencia, 02 Octubre 2001.
VISTO:
La Ley N 4929 de la Provincia del Chaco y su Decreto de Promulgación Nº 1516/01; y CONSIDERANDO:
Que las normas legales precedentes operativizan plenamente los objetivos propuestos para la promoción del deporte amateurs en la Provincia del Chaco;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE que Lotería Chaqueña podrá transferir los fondos a que alude el Artículo 3º de la Ley N 4929 a partir del 5 de octubre del 2001, a través del mecanismo que reglamente a tales fines.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archivese.
Fdo. Nikisch / Toledo s/c.
E:17/10/01
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DECRETO Nº 1686
Resistencia, 04 Octubre 2001.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el estado de vulnerabilidad de vastos sectores sociales en el ámbito de la provincia del Chaco, demandará una creciente y sostenida acción de gobierno dirigida a la atención básica de la población afectada;
Que las perspectivas del problema social de referencia, transcienden los límites de una emergencia social de coyuntura, en atención a que las causas estructurales generadoras exigirán un constante y prolongado proceso de reversión;
Que en el marco de tales perspectivas, resulta necesario optimizar los mecanismos de atención de las demandas sociales tratando de preservar el ejercicio de la gestión personal como forma de minimizar el deterioro de la autoestima y en forma correlativa orientar el gasto público asegurando una mayor participación de la actividad comercial minorista y de pequeños emprendimientos productivos;
Que de acuerdo con la experiencia de la puesta en práctica en otras jurisdicciones, la implementación de un método de bonos sociales resulta un mecanismo con alta respuesta positiva para el logro de los objetivos expuestos, por cuanto queda a cargo del beneficiario la transacción comercial que dicho instrumento le posibilita a la vez que se atomiza el gasto orientándolo a una relación directa con el sector del comercio minorista;
Que por lo expuesto se evalúa conveniente autorizar en el ámbito de la Secretaría de Desarrdlo Social de la Provincia del Chaco, la implementación de la modalidad asistencial de referencia;
Que la administración de dicho mecanismo re-
EDICION N
quiere un proceso de promoción y adhesión de un gran número de empresas comerciales, un alto grado de seguridad en relación con la autenticidad del instrumento, especialización y agilidad en la emisión nominativa y distribución de los mismos y un ajustado proceso de control, liquidación y pago de las obligaciones emergentes;
Que a tales efectos se considera necesario autorizar un llamado a Licitación Pública para conveniar los servicios de empresas especializadas en la materia bajo una estructura operativa sin costos del servicio para el beneficiario ni para el estado Provincial;
Que en virtud de ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1.- IMPLEMENTASE en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, la modalidad de entrega de bonos sociales nominativos, bajo la denominación de BONOS SOCIALES AlPO, BOSAIPO para atender las necesidades básicas de personas, familias y/o grupos sociales vulnerables y/o en situación de emergencia derivada de fuerza mayor o estado de necesidad.
ARTICULO 2.- AUTORIZASE a la Secretaría de Desarrdlo Social de la Provincia del Chaco, a efectuar un llamado a Licitación Pública con el objeto de conveniar el servicio de emisión, liquidación y control de BONOS SOCIALES
AlPO, como así también la gestión de promoción y adhesión de comercios y pequeños emprendimientos al mecanismo de asistencia social que se implementa por el artículo anterior, bajo una estructura operativa sin costos del servicio para el beneficiario ni para el Estado Provincial.
ARTICULO 3.- APRUEBASE el Pliego de Condiciones Especiales y Particulares para el llamado a Licitación Pública que se autoriza por el artículo 2, con las especificaciones que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4.- La emisión de BONOS SOCIALES AlPO
se hará sobre la base de pedidos específicos que formule la Secretaría de Desarrdlo Social de la Provincia del Chaco a la Empresa Adjudicataria, el que deberá detallar como mínimo: Apellido y Nombre; Número de documento y domicilio del beneficiario, monto del beneficio, el que no podrá ser superior PESOS CIEN $ 100.- y cantidad e importes de los bonos a emitir.
ARTICULO 5.- AUTORIZASE a la Secretaría de Desarrollo Social, a solicitar la emisión de BONOS SOCIALES
AlPO, sin la identificación del beneficiario, para atender demandas fundadas en casos fortuitos o fuerza mayor que requieran soluciones de urgencia in situ. Los datos del beneficiario deben agregarse al momento de hacer entrega del Bono, el que deberá contar con la firma del Secretario de Desarrdlo Social o funcionario que el mismo designe a tal efecto y constancia de recepción por parte del beneficiario.
ARTICULO 6.- FIJANSE los siguientes Valores Nominales alternativos para la emisión del BONO
SOCIAL AlPO: UN PESO $ 1,-; DOS PESOS $ 2.-;
TRES PESOS $ 3.-; CINCO PESOS $ 5; SIETE PESOS