Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/02/2001
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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RESISTENCIA, LUNES 19 DE FEBRERO DE 2001
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN 32/00 Plenario EXPTE. Nº 402030399-14019-E
Libera de responsabilidad a la Sra. Fernanda Angela Rodriguez y a los Sres. Luis Rey Fernández y Héctor Inocencio Lencina Zacaría, por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la Ley Nº 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN 34/00 Plenario EXPTE. Nº 402221098-13546-E
Libera de responsabilidad a los Sres. Juan Carlos Plozzer y Oscar Arnaldo Cabrera y a la Srta. María Teresa Guinea Rasines, por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la Ley Nº 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN 61/00 Sala I
EXPTE. Nº 403100996-11.786-E
Libera de responsabilidad administrativa patrimonial a los Sres. José Valentín Benitez, Prudencio Lator, Germán Mario Sanchez, Cristina Irene Fernández de Tracogna, Griselda María Rosa Alonso, Mirna Lilia Tocchinni y a la fallecida Sra. Carmen Alicia Elena, todos con filiación acreditada en autos y por los fundamentos fácticos y jurídicos.
RESOLUCIÓN 63/00 Sala I
EXPTE. Nº 401220499-14164-E
Libera de responsabilidad a la Sra. María E.R. de Carrió y a las Sras. Josefa R.A. de Monzón e Hidelsa T. de Silvestrini y al Sr. Aníbal Gaudencio Ramua, por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN 64/00 Sala I
EXPTE. Nº 401301199-14655-E
Libera de responsabilidad al Cr. Juan Carlos Yakimchuk por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 52º de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN 100/00 Sala II
EXPTE. Nº 403051294-10.436-E
Aplica al Sr. Intendente Municipal de Taco Pozo Don Samuel Oscar Orellana una multa de Doscientos pesos $ 200 por no haber dado cumplimiento al art. 6º ap. 5a-1 de la Ley 4159.
Emplaza al citado funcionario para que en el término de 5 días proceda a cumplimentar la información solicitada por Oficio Nº 1646.Intima al responsable al pago de la Multa aplicada en el artículo 1º en el plazo establecido por el art.84 de la Ley Nº 4159. Vencido el mismo quedará constituído en mora.
Da intervención a la Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el artículo 86º de la Ley Nº 4159, a promover la
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.700
acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 3º de la presente.
Cr. Guillermo Jorge Codina Secretario Subrogante s/c E: 19/02/2001
EDICTOS
EDICTO.- La Sra. Juez en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación Dra. Norma Alicia Fernández de Schuk, Secretaría a mi cargo, sito en calle French Nº 166 ciudad, hace saber por cinco 5 días, que en los autos caratulados: Krafczuk, Amílcar Sergio s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, Expte. Nº 2.187/00, en fecha 06-02-01, se ha declarado la quiebra indirecta de KRAFCZUK, Amílcar Sergio, D.N.I. Nº 14.779.396, CUIT
Nº 20.14779396-1, con domicilio en Avda. Sarmiento Nº 1992 de la ciudad de Resistencia. Interviene como Síndico la C.P.N. Sr. Abel Medina, domiciliado en Necochea Nº 61, 2º Piso, de la ciudad de Resistencia. Se hace saber asimismo lo siguiente: Resistencia, 06 de febrero del 2001.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo:
IV Ordenar al deudor y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquel, bajo penas y responsabilidades de ley. V Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5º. XII Ordenar a la sindicatura actuante proceda a recalcular los créditos verificados y admitidos en el concurso preventivo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación, verificar por vía incidental, conforme lo dispuesto por el Art.
202 LCQ. XIII Intimar al fallido para que dentro de 48
horas de notificados, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación de la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado Art. 88 Inc. 7º. Fdo. Norma Alicia Fernández de Schuk - Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 10. Resistencia, 06
de febrero de 2001.
Roberto Agustín Leiva Abogado/Secretario s/c.
E:12/2v:21/2/2001
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EDICTO.- El Juez de Instrucción de la Primera Nominación, de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Daniel Enrique Freytes, Secretaría Nº 1, hace saber a MAMANI
Mariano, alias Chamí, de nacionalidad argentino, con 18
años de edad, de estado civil soltero, de profesión ladrillero, domiciliado en Colonia Aborigen Lote 39, Machagai, que nació en Sáenz Peña, el día 13/09/81.
Que es hijo de Mamani, Fernando y de Juliana López, que en estos autos caratulados: Mamani Mariano s/
Hurto, 2629/02/00, se ha dictado la siguiente resolución: sidencia Roque Sáenz Peña, 21 de noviembre.
Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I Ordenar el Procesamiento de MAMANI Mariano, por suponérselo autor prima facie responsable del delito de Hurto Art.
162 del C.P., confirmando la libertad oportunamente concedida. II Notificar al imputado de la resolución dictada. III Trabar embargo en sus bienes por valor de $
300. V Prócedase al cambio de carátula la que versará