Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/02/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Res. N 408 S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVI
RESISTENCIA, VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4.859
ARTICULO 1: Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 23 de enero de 2001 entre la Provincia del Chaco, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación, el que forma parte de la presente como Anexo.
ARTICULO 2: Encuádrase la Asistencia Financiera que destine el Estado Nacional conforme con los términos del Convenio que se aprueba por el artículo 1 de la presente, en la Ley 4.638 arts. 2 y subsiguientes, y su ampliatoria Ley 4.690.
ARTICULO 3: Las medidas contempladas en los Anexos II - PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO - y V - OTRAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA PROVINCIA -, y que requieran de la sanción de una ley especial para su instrumentación, tendrán vigencia a partir del dictado de la misma y con los alcances que en cada caso se establezcan.
ARTICULO 4: La aprobación del Convenio de Asistencia Financiera que se dispone por el artículo 1 de esta Ley, se realiza con las limitaciones establecidas en los artículos 76 - 2 párrafo in fine - y 63 - 2 párrafo de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
ARTICULO 5: Establécese que la información mensual requerida por el Anexo III del Convenio de Asistencia Financiera, deberá remitirse con la misma periodicidad y simultáneamente, a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.
Pablo L. D. BOSCH
SECRETARIO
Eduardo Aníbal MORO
PRESIDENTE
ANEXO A LA LEY N 4.859
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE
LA PROVINCIA DEL CHACO Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
ENTRE la PROVINCIA DEL CHACO, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dn. Angel ROZAS, el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante el FONDO, representado por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA en su condición de Fiduciario, en adelante
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.699
el BNA, representado a su vez por el Señor Presidente del Directorio, Dr. Enrique OLIVERA: y la SECRETARlA
DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, en adelante la SECRETARIA, representada por el Señor Secretario de Programación Económica y Regional, Lic.
Miguel Ricardo BEIN, en adelante y en conjunto, las Partes, y Teniendo en cuenta:
1 Que la PROVINCIA profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000
hasta el año 2005 mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que, sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica en adelante, el Plan;
2 Que mediante el Decreto N 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto N 445 del 28 de marzo de 1995 y por el Decreto N 1289 del 4 de noviembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL con tal propósito;
3 Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N 25.235, y el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, donde se contempla la instrumentación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada en el punto precedente.
4 Que ambas partes han convenido que el FONDO continúe asistiendo financieramente a la PROVINCIA a fin de continuar con las medidas implementadas en el CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA celebrado con fecha 14 de abril de 2000.
POR ELLO, LAS PARTES DEL PRESENTE
CONVIENEN: