Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/01/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Res. N 408 S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVI
RESISTENCIA, LUNES 29 DE ENERO DE 2001
RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL N 1.409
VISTO:
El Decreto N 2042 del 07/12/00; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 14 de dicha normativa se aprueban los Anexos I y II que forman parte integrante del Decreto;
Que el Anexo I al Decreto 2042/00 aprueba el Modelo de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y el Nuevo Banco del Chaco S.A., estableciendo en la cláusula TERCERA del mencionado instrumento: Los convenios que se suscriban deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: g La retención del 2% en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos por las retenciones futuras que LAS ENTIDADES efectuarán a las firmas proveedoras de los servicios contratados. Esta retención no se efectuará sobre los importes correspondientes a cuotas de asociación y/o afiliación;
Que es aconsejable establecer que las sumas retenidas por el Nuevo Banco del Chaco S.A., considerando que poseen una naturaleza distinta al régimen de retenciones instituido por la Resolución General N 1214/
94, deberán ser ingresadas a la Dirección General de Rentas dentro de los cinco 5 días de haberse acreditado a las entidades los importes deducidos en cumplimiento del Decreto en cuestión, utilizando a tal efecto los formularios SI 2213 -Retención Individualaprobados para el Sistema de Recaudación y Control SIREC
y de utilización por parte de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, y atendiendo al espíritu del Decreto señalado, es conveniente establecer que las entidades que por aplicación de la Resolución General N
1214/94 no se encuentren obligadas a actuar en carácter de agentes de retención, a partir de la vigencia de la medida deberán solicitar ante la Dirección General de Rentas el alta pertinente;
Que así también, resulta necesario aclarar que las retenciones sufridas por las entidades, en virtud del Decreto 2042/00, constituyen pagos a cuenta a deducirse de la declaración jurada mensual que en carácter de agentes de retención están obligados a confeccionar por aplicación de los artículos 6 y 7 de la Resolución General N 1214/94 que incluye las modificaciones de la Resolución General N 1322/97, con imputación en el período mensual en que las mismas les fueran realizadas;
Que en caso de producirse situaciones en que el régimen del Decreto mencionado genere saldos a favor de las entidades en su calidad de agentes de retención, las mismas deberán plantearse ante esta Dirección General de Rentas, quien analizará el pedido atendiendo a las características del sujeto pasivo de la obligación tributaria, emitiendo en casos debidamente justificados constancia de no retención a los fines específicos del Decreto N 2042;
Que la Dirección General de Rentas se halla debi-
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 4 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.691
damente facultada para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones que le confieren el Código Tributario Provincial y la Ley Orgánica N 330 -texto vigente-;
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Establecer que la retención del dos por ciento 2% a que se refiere el inciso g de la Cláusula Tercera, del Modelo de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y el Nuevo Banco del Chaco S.A., que como Anexo I fuera aprobado por el artículo 14 del Decreto N 2042/00, deberá ser ingresada por el Nuevo Banco del Chaco S.A. en un plazo de cinco 5 días de producida la acreditación a LAS ENTIDADES de los importes deducidos por aplicación del Decreto mencionado.
El pago que surja por aplicación de lo establecido en este artículo deberá realizarse en el Formulario SI 2213
-Retención Individualaprobado para los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del SIREC, constituyendo un crédito a imputarse en la declaración jurada mensual que en carácter de agente de retención está obligada a presentar en cumplimiento de los artículos 6 y 7 de la Resolución General N 1214/
94 y sus modificatorias.
ARTICULO 2: Establecer que LAS ENTIDADES que por imperio de la Resolución General N 1214/94 no se encuentren obligadas a actuar en carácter de agentes de retención o no hayan sido nominadas para actuar como tales hasta la fecha por la Dirección General de Rentas, a partir de la vigencia del Decreto N 2042/00 deberán solicitar el alta pertinente.
ARTICULO 3: Disponer que las retenciones sufridas por LAS ENTIDADES en virtud del Decreto 2042/00, constituyen pagos a cuenta a deducirse de la declaración jurada mensual que en carácter de agentes de retención están obligados a confeccionar por aplicación de los artículos 6 y 7 de la Resolución General N 1214/94 que incluye las modificaciones de la Resolución General N
1322/97, con imputación en el período mensual en que las mismas les fueran realizadas.
ARTICULO 4: Cuando se generen saldos a favor de LAS ENTIDADES, éstas podrán solicitar ante la Dirección General de Rentas constancias de no retención, las cuales se extenderán previa evaluación de la situación particular planteada, otorgándose validez al solo efecto del Decreto 2042/00.
ARTICULO 5: Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del momento en que el Nuevo Banco del Chaco S.A. comience a aplicar el régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el Decreto N 2042/00.
ARTICULO 6: Notifíquese al Nuevo Banco del Chaco S.A. de los términos de la presente.
ARTICULO 7: Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dirección General de Rentas, 18 Enero 2001.
C.P. Carlos Velázquez Sub-Director General de Rentas s/c.
E:29/1/2001