Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE ENERO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.835
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 13 y 14 de la ley 4.687 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 13: Cualquier iniciativa pública o privada sobre prevención de adicciones en el ámbito educativo deberá contar con la autorización previa del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa CEPMESE, el que informará periódicamente a la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, a los efectos del artículo 6.
ARTICULO 14: Cualquier iniciativa pública o privada sobre rehabilitación o reinserción del adicto deberá contar con la autorización previa de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y los estamentos del Ministerio de Salud Pública, especialmente del Centro de la Medida de Seguridad Curativa. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las jornadas, congresos, debates y todo tipo de eventos que guarden relación con la temática, organizados por la Cámara de Diputados o solicitados por Organizaciones Nacionales Estatales.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Secretario
Eduardo Aníbal Moro Presidente
DECRETO Nº 2428
Resistencia, 26 diciembre 2000
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.835; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.835, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Verdún s/c.
E:5/1/2001
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.681
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.836
ARTICULO 1º: Establécese que a partir del 1 de marzo de 2001 deberá constar el número de CUIL Código Unico de Identificación Laboral en el recibo de sueldo del personal del sector público provincial, comprendido en el artículo 4 de la ley 4.787.
ARTICULO 2: El organismo encargado de la confección de los recibos de sueldos de cada jurisdicción, arbitrará los medios necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 2429
Resistencia, 26 diciembre 2000
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.836; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.836, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Soporsky s/c.
E:5/1/2001
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.848
ARTICULO 1º: A partir de la vigencia de la presente ley, los anticipos del fondo de participación y sus respectivos saldos, que el Gobierno Provincial haya concedido a Municipios Chaqueños, cuya planilla anexa I forma parte de la presente, quedan convertidos en subsidios no reintegrables.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente