Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/01/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Res. N 408 S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVI
RESISTENCIA, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.846
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1 de la Ley 4.770, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco, a transferir al valor de un precio simbólico, a favor del Club Personal del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de Resistencia, el inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción II - Sección B - Chacra 104 - Parcela 12 - Plano N 20332-75 - Inscripto en Folio Real Matrícula N
35.955 - Superficie 6.930 m2, Del Departamento San Fernando.
ARTICULO 2º: Derógase el artículo 2 de la ley 4.770.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Secretario
Eduardo Aníbal Moro Presidente
DECRETO Nº 15
Resistencia, 10 enero 2001.Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.846; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.846, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Pibernus / Soporsky s/c.
E:17/1/2001
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.847
ARTICULO 1º: Incorpóranse al texto de los puntos 4 y 19 del artículo 1 de la Ley 4.601, los siguientes inmuebles:
ARTICULO 1:
4
Nomenclatura Catastral: Circunscripción
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 6 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.686
II - Sección A - Chacra 15 - Parcela 1.
Propietario: Ana Ramos Inscripción: Folio Real Matrícula N 8.227
- Departamento San Fernando.
19
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección C - Chacra 177 - Parcela 1.
Propietario: Elena Clara Peres de Barnes; Lidia Gladis Peres; Ana Rosa Peres de Valenzuela; Elsa Mabel Peres de Gómez; Irma María Peres de Cisnero;
Yolanda Gregoria Zamparo de Pérez;
Zunilda Lidia Peres de Berbel; Etelvina Alicia Peres de Benítez; Marta Ester Peres de Silva; Daniel Ramón Barnes;
Estela Mari Barnes de Orrego; Yolanda Isabel Barnes; Argentina Eduvina Peres;
María Beatriz Peres de Medina; Amelia Alicia Peres; Romelia Nuñez de Barnes;
Nélida Esther Barnes y Aniceto Emilio Barnes; conforme sentencia del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Secretaría N 3, Expediente N 221 - Folio 404 - año 1987.
Inscripción: Folio Real Matrícula N
30.135 - Departamento San Fernando.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II - Sección C - Chacra 178 - Parcela 46.
Propietario: Pedro Primo Laurita y José Ernesto Scaglia.
Inscripción: Folio Real Matrícula N
17.428 - Departamento San Fernando.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Secretario
Eduardo Aníbal Moro Presidente
DECRETO Nº 16
Resistencia, 10 enero 2001.Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.847; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.847, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provin-