Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 248

Jueves, 30 de diciembre de 2021

Página 8

de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo desarrollada por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la citada ley, el sujeto pasivo deberá aportar, junto a la solicitud de exención, la documentación acreditativa del derecho a gozar de dichas exenciones:
a Exención para organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza Copia del documento administrativo para la formalización del concierto educativo, o copia del convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de formación profesional ocupacional. En su defecto, documentación que justifique fehacientemente la procedencia pública o de fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, de los fondos con que se sostiene el establecimiento.
b Exención
para asociaciones o fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales
Acreditación de ser asociación o fundación dedicada al cuidado y asistencia de disminuidos, con carácter benéfico, mediante copia de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o cualquier documento que fehacientemente así lo pruebe.
Copia de la escritura social o, en su caso, de los estatutos.
c Exención a entidades sin fines lucrativos: Fundaciones, asociaciones declaradas de Copia del NIF de la entidad solicitante.
Copia de la escritura de representación o documentación acreditativa de la misma.
Copia de los estatutos sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución.
Copia de la comunicación realizada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la entidad solicitante en relación a la opción de aplicación del régimen fiscal especial, según lo establecido en el artículo 14 y 15.4 de la Ley 49/2002
y los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1270/2003. A tales efectos, se podrá aportar, en su caso, copia de la declaración censal modelo 036. Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apartado 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado acreditativo de tal extremo.
Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2
de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y, en concreto:

Para entidades religiosas Certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Documentación que acredite estar comprendida dentro del grupo de entidades religiosas a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 49/2002
cuando proceda.
Para fundaciones Certificación del protectorado del que la fundación dependa de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos y que se hallan enumerados en el artículo 3.º de la misma.
Para asociaciones declaradas de utilidad pública Certificación de estar inscrita en el registro administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en tramite, copia de su solicitud.
Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de utilidad pública. De hallarse en trámite, copia de la solicitud.

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utilidad pública y entidades religiosas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data30/12/2021

Conteggio pagine70

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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