Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 248
Jueves, 30 de diciembre de 2021
Página 9
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos aprobado por Real Decreto 1270/2003, la exención se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen. Además, la aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada periodo impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.
El derecho a la exención se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración Municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, para el caso de infracciones graves si se disfrutara indebidamente de beneficios fiscales.
4. Efectos del silencio administrativo En los casos de beneficios fiscales de carácter rogado, transcurrido un plazo de seis meses sin que haya recaído concesión o denegación expresa de la Administración sobre la correspondiente solicitud, esta se entenderá tácitamente denegada.
Las sociedades cooperativas y agrarias de transformación, al objeto de disfrutar de la bonificación que la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, prevé para las citadas entidades, deberán aportar certificación expedida por el Registro de Cooperativas o, en su caso, por el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación correspondiente, a fin de acreditar su fecha de inscripción en el referido registro, su número de inscripción registral, así como la clase con la que se encuentre catalogada.
6. Bonificación para quienes inicien el ejercicio de actividades profesionales A los efectos de la aplicación del artículo 88.1.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el plazo de cinco años en que opera la reducción del 50 por 100 de la deuda tributaria del impuesto de todos aquellos profesionales que inicien el ejercicio de la actividad, se entenderá referido, en todo caso, a años naturales.
7. Reducción en la cuota por afectación a la actividad de obras en la vía pública En aplicación de lo dispuesto en la nota común 2. de la división 6. de la sección 1. de las tarifas del impuesto, cuando en la vía pública se realicen obras promovidas por el Ayuntamiento de Málaga o cualquiera de sus organismos, con una duración total superior a tres meses, los sujetos pasivos que tributen por actividades clasificadas en la indicada división, y siempre que los locales donde se ejercen dichas actividades se ubiquen en los tramos de las citadas vías afectados por las obras, y las mismas produzcan una limitación y cierre de sus entradas al público así como una disminución de su actividad económica, podrán disfrutar, previa presentación de la correspondiente solicitud, de la reducción prevista en la citada nota, con arreglo a la siguiente fórmula:
n % de reducción inicial = x 100 x 0,8
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Siendo n el número de meses completos de afectación de las obras de cada periodo impositivo.
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5. Bonificación para entidades cooperativas y sociedades agrarias de transformación