Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 30 de diciembre de 2021
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6. En materia de fraccionamientos de deudas tributarias se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga.
7. No tendrán la consideración de ingreso indebido y en consecuencia su reintegro al interesado no devengará intereses de demora, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General Tributaria, los supuestos que a continuación se detallan:
a Las cantidades a reintegrar como consecuencia de la presentación de declaraciones de baja en las que sea de aplicación el prorrateo de cuotas por trimestres.
b Las cantidades a reintegrar cuando, efectuada la presentación e ingreso del importe de la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación en los plazos reglamentarios, no se llega a perfeccionar el supuesto de hecho sometido a gravamen.
Artículo 5. Beneficios fiscales 1. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9.2 del Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, el reconocimiento de las exenciones o beneficios fiscales previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollados en la presente ordenanza corresponden a este excelentísimo Ayuntamiento, y habrán de solicitarse, por los interesados en su disfrute, ante el O. A. de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. Los beneficios fiscales no rogados se concederán, cuando así proceda, de oficio por parte de la Administración Municipal.
2. Bonificación por inicio de actividades empresariales Los sujetos pasivos que inicien por vez primera el ejercicio de cualquier actividad empresarial clasificada en la sección primera de las tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco años naturales siguientes a la conclusión del plazo de disfrute de la exención recogida en el artículo 82.1.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la bonificación de la cuota prevista en el artículo 88.2 del citado texto refundido, con arreglo al cuadro siguiente:
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
1.er AÑO
50
2.º AÑO
25
3.er AÑO
25
4.º AÑO
25
5.º AÑO
25
Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad no se haya ejercido anteriormente. Se entenderá que la actividad se ha ejercido con anterioridad cuando se haya ejercido la misma actividad, aunque bajo otra titularidad, en los casos de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad, entre otros.
Las declaraciones de variación previstas para los grupos 833 y 965 de la sección primera de las tarifas, serán susceptibles de bonificación siempre que les fuera de aplicación a la actividad principal de la que traen causa.
En los casos de presentación simultánea de más de una declaración de alta, incluyendo las presentadas por locales afectos indirectamente a la actividad, y referidas a la misma fecha de inicio, la bonificación a que se refiere este apartado se aplicará sobre todas ellas.
3. Cumplimentación de documentación acreditativa En los supuestos de exención previstos en las letras e y f del artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o de la exención contemplada en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23
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