Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 30 de diciembre de 2021
Artículo 4. Gestión censal y tributaria 1. Para aquellos contribuyentes que figuren inscritos en el censo del impuesto a 31 de diciembre del ejercicio anterior, el importe anual de la deuda tributaria se girará mediante un recibo, que deberá abonarse en el plazo que al efecto se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante el oportuno anuncio de cobranza.
2. Los sujetos pasivos del impuesto vendrán obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta, baja y variación en los términos establecidos en los artículos 5 a 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio, cese o variación de la actividad ante la Administración Municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto. Asimismo, están obligados a presentar declaración de alta o baja en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación o cuando accedan a la aplicación de alguna de ellas. Estas declaraciones se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado o quede exonerado de tributar por el impuesto.
Juntamente con las citadas declaraciones los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar copia del DNI o CIF del contribuyente y, en su caso, del DNI del representante, acreditando, en este último caso, su condición mediante la aportación del oportuno poder de representación o mediante el modelo de representación aprobado por el O. A. de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, deberá acompañarse documento público o privado constitutivo de las mismas.
3. En caso de declaraciones de alta, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la correspondiente declaración-autoliquidación mediante el impreso habilitado al efecto; debiendo ingresar su importe en la entidad financiera colaboradora el mismo día de su presentación, entendiéndose notificados, en ese momento, los actos censales.
4. La declaración de baja o de variación, relativa a un periodo impositivo, surtirá efecto en la matrícula del periodo impositivo inmediato siguiente.
Cuando la fecha de presentación de una declaración de baja o modificación sea anterior a un mes a contar desde la fecha de cese o variación declarada, dicha fecha de baja o modificación habrá de ser probada por el declarante.
La falta de presentación o presentación extemporánea de una declaración de baja constituye, conforme a lo establecido en los artículos 198.1 y 198.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, una infracción tributaria leve, que podrá ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 200
o 100 euros respectivamente.
Las variaciones o exclusiones realizadas de oficio surtirán efecto en la matrícula del periodo impositivo inmediato siguiente. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11 del Real Decreto 243/1995, de anterior mención.
5. Las declaraciones de variación a que se refieren las notas comunes al grupo 833 de la sección 1. de las tarifas del impuesto deberán ir acompañadas de las escrituras de compraventa que identifiquen los inmuebles y superficie objeto de dicha venta, debiendo presentarse, a tal efecto, la correspondiente declaración-autoliquidación en el correspondiente impreso oficial y en los plazos legalmente establecidos.
Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.
de las tarifas del impuesto, deberán presentar la declaración de variación a que se refiere la nota común a dichos epígrafes por medio de la correspondiente declaración-autoliquidación en el correspondiente impreso oficial y en los plazos legalmente establecidos.
Simultáneamente a la presentación de la declaración-autoliquidación a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo ingresará en la entidad financiera colaboradora el importe de la deuda resultante de la misma.
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CVE: 20211230-08349-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 248