Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El importe de esta bolsa no afectará a ningún cálculo de gratificación extraordinaria, pluses ni horas extras.
Festivos especiales: Día de Navidad, Año Nuevo y a partir del año 2022, día de Reyes, se establece el pago a la persona trabajadora de una cantidad adicional por cada uno de estos tres días trabajados consistente en un 100 % más del salario base día correspondiente o proporcional a las horas trabajadas cada uno de los citados días.
Medida de conciliación de vida laboral y familiar En aras de facilitar la conciliación de vida laboral y familiar, las personas trabajadoras dispondrán de un día de descanso compensatorio retribuido por cada día festivo efectivamente trabajado exceptuando los días 25 de diciembre, 1 de enero y a partir de 2022, 6 de enero, pudiendo solicitar por escrito su disfrute con 72 horas de antelación una vez haya devengado un día entero de descanso. Dicha solicitud podrá ser desestimada por escrito por la empresa por motivos organizativos o de producción, debiendo el trabajador proponer nueva fecha de disfrute.
La persona trabajadora podrá solicitar en cualquier momento siguiendo el procedimiento de solicitud indicado, salvo acuerdo en otro sentido entre empresa y persona trabajadora. En caso de no haber respuesta por parte de la empresa en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, se entenderá concedida la solicitud.
Los días generados deberán disfrutarse como máximo en los cinco meses posteriores a su devengo, salvo que la persona trabajadora solicite su disfrute unido al periodo vacacional. En caso de no poder concederse por razones organizativas o de producción, podrá disfrutarse en otro momento.
Artículo 11. Excedencias Excedencias voluntarias Las personas trabajadoras fijas de plantilla con un año de antigedad podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación, a ningún efecto. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de treinta días para todos los titulados de grado medio y superior, y de quince días para el resto de las trabajadoras, deberán presentar la solicitud por escrito a la dirección.
Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido, al menos dos años de haberse incorporado de una anterior.
Las personas trabajadoras de excedencia voluntaria tendrán derecho a reserva de plaza con reingreso automático durante el primer año de esta. Transcurrido ese periodo de un año, únicamente conservarán un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La empresa queda obligada a la admisión de la persona trabajadora, una vez finalizado el periodo de excedencia, si el trabajador solicita su reingreso con, al menos, tres meses de antelación y por escrito dirigido al departamento de personas y organización del hospital. La inobservancia de estos dos requisitos por parte de la persona trabajadora implicará la válida extinción de la relación laboral.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria de hasta tres meses con derecho de reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando la persona trabajadora remita a la empresa informe de vida laboral actualizada con al menos cuatro días de antelación a la finalización de la excedencia, demostrando no haber prestado servicios para otra empresa o de forma autónoma en el sector de la sanidad pública o privada en la provincia de Málaga. De no acreditarse, el/la trabajador/a no tendrá derecho de reserva de puesto de trabajo, limitándose su derecho a ocupar un puesto de trabajo cuando exista
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Número 242

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/12/2021

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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