Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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Permiso por cuidado del lactante Previa comunicación a la empresa con quince días de antelación, se podrá solicitar la acumulación de la lactancia en su totalidad para ser utilizadas de una sola vez y de forma ininterrumpida, a la terminación del permiso de maternidad y, eventualmente, del periodo de vacaciones conforme al párrafo anterior, antes de su reincorporación a su jornada ordinaria. En consecuencia, se reconoce el derecho hasta que su hijo tenga nueve meses de edad, a optar por causa de lactancia entre ausentarse una hora al trabajo que podrá dividir en dos fracciones, reducir una hora su jornada ordinaria o acumular de una sola vez todas las horas de lactancia. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Para lo no establecido en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o normativa vigente en cada momento.
Artículo 10. Vacaciones La vacación anual será disfrutada obligatoriamente por todo el personal, tendrá una duración de 30 días naturales y será retribuida conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los conceptos excepto el plus de transporte en jornada normal, en los tres meses anteriores a la iniciación de la misma.
Estas se disfrutarán en el periodo de tiempo que de mutuo acuerdo convenga la empresa y el personal, a cuyos efectos se procurará establecer los correspondientes turnos, con el fin de que los servicios queden cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos.
Las personas trabajadoras que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubiera cumplido un año de antigedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicio en la misma, computándose por meses las fracciones inferiores a este periodo.
El inicio de las vacaciones de una persona trabajadora no podrá coincidir con su día de descanso semanal. Si así ocurriere, se considerará que el periodo de vacaciones comienza el día natural siguiente. Terminado el periodo vacacional, el trabajador se incorporará al turno que le corresponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo.
Con independencia de los treinta días naturales de vacaciones, las personas trabajadoras disfrutarán de los catorce días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de las empresas, de tal manera que, si alguno de los días festivos referidos coincide con el periodo vacaciones, el trabajador afectado por dicha circunstancia acumulará un día natural por cada día festivo coincidente con el disfrute de sus vacaciones.
Se establece una bolsa de vacaciones para cada trabajador por importe de 88,25 euros para cada uno de los años de vigencia. Esta bolsa de vacaciones será pagadera proporcionalmente a los días de vacaciones que se vayan disfrutando. A las personas trabajadoras de nuevo ingreso, esta bolsa les será abonada en cuantía proporcional al tiempo transcurrido desde su alta en la empresa y al momento de inicio de sus vacaciones.
No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo embarazo o riesgo en la lactancia previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
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Número 242

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/12/2021

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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