Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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vacante, del mismo grupo profesional o inferior. Para poder disfrutar de una nueva excedencia de este tipo deberán mediar dos años desde la última vez que el trabajador disfrutase de esta o cualquier otra excedencia voluntaria. Consecuentemente, carecerán del derecho de excedencia voluntaria las personas trabajadoras que soliciten dicho derecho para trabajar en otros hospitales o clínicas de la provincia de Málaga.
Excedencia por guarda legal Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Igualmente, las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia por duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en cuyo caso no será computable a efectos de antigedad el periodo de excedencia disfrutado por este motivo que exceda de un año. Todo ello en los términos y con las limitaciones del artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores en especial cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa puedan acogerse a este derecho por el mismo familiar inválido.
Con carácter supletorio a todo lo expuesto, se estará a lo que dispone a este respecto el citado artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11 Bis. Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la empresa y el trabajador sobre la concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
CAPÍTULO IV
Conceptos salariales Artículo 12. Retribuciones Todas las retribuciones, salariales y extrasalariales, constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de estas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas para el año 2021 anexo 1.
Se acuerda para el año 2021 un incremento del 0,75 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento de 0,75 % para el año 2022, un incremento de 0,75 %
para el año 2023 y un incremento de 0,75 % para el año 2024.
Artículo 13. Salario base El salario base de este convenio, es el que se establece para cada categoría en el anexo 1.
Artículo 14. Plus convenio El plus convenio es el que se establece para cada categoría en el anexo 1.
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Número 242