Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o siete, cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Asimismo, la retribución del trabajador en prácticas no se verá mermada en ningún caso respecto de un trabajador de la misma categoría.
2. Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa, el tiempo de duración de ésta se deducirá del período de prueba, computándose a efectos de antigedad.
La empresa podrá celebrar contratos para la formación que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
1. Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
2. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos años.
3. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
3. Cobertura de vacantes y contratación indefinida.
Cuando se produzca una vacante y la empresa decida sustituirla con un contrato indefinido, la empresa valorará las personas trabajadoras temporales que estén prestando servicio en la misma unidad con los mismos criterios de antigedad en la empresa y tiempo en el servicio. A
tal efecto, la empresa difundirá dichas vacantes para que aquellas personas trabajadoras temporales que estén prestando servicios en la misma unidad, puedan manifestar su voluntad de acceder a las mismas.
Artículo 5. Promoción interna La empresa se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores con el personal de la categoría inferior que presten sus servicios en el centro y que acrediten tener el titulo preciso para cubrir la plaza, valorándose la titulación, los méritos, la experiencia y la realización de cursos de especialización, y el tiempo trabajado en el centro.
A estos efectos, se creará una comisión de seguimiento, compuesta por tres miembros de la Dirección del centro y tres miembros del comité de empresa, para desarrollar y regular el proceso de cobertura de vacantes descrita en el artículo 4.3, y de las promociones internas, según la vacante, respetándose en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, licencias y excedencias Artículo 6. Jornada La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
La jornada será preferentemente continuada, salvo que por razones de servicio tenga que ser partida. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una duración como mínimo de una hora, y en ningún caso la jornada partida podrá fraccionarse en
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Número 242