Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de diciembre de 2021

Página 3

Artículo 2. Vigencia, denuncia y prórroga El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, mediante denuncia formulada por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del convenio. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año.
Formulada la denuncia, la comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses y comenzará a transcurrir el periodo de un año al que hace referencia 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes acuerdan la aplicación ultra activa de las cláusulas normativas del presente convenio colectivo mientras dure la negociación del nuevo convenio colectivo durante el año al que se refiere el párrafo anterior y en todo caso, como fecha máxima e improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha 31 de diciembre de 2024, si las partes no han llegado al acuerdo de un nuevo convenio colectivo, resultará de aplicación lo establecido en el 86.3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que, el convenio colectivo perderá definitivamente su vigencia y aplicación.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas Siempre con carácter personal la empresa, se obliga a respetar las condiciones particulares que con carácter global y cómputo anual que excedían del conjunto de mejoras del convenio colectivo que finalizó el 31 de diciembre de 2016, manteniéndose estrictamente ad personam, y que no serán absorbidas ni compensadas por el presente convenio o en futuras negociaciones salvo acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO II

Contratación, ingreso y promoción profesional Artículo 4. Contratación de trabajo y periodo de prueba El periodo de prueba queda fijado en seis meses para los técnicos titulados y en un mes para las demás personas trabajadoras, incluidos las no cualificadas, siempre que en ambos casos no suponga más de la mitad de la duración del contrato.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.
Para los contratos realizados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la duración del contrato será de doce meses como máximo, dentro de un periodo de dieciocho meses. La incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba, reanudándose esta al alta del trabajador. A la finalización de estos contratos, se establece una indemnización conforme a la reforma laboral RD 10/10, de 16 junio, prorrateándose la indemnización por los periodos inferiores.
La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas a quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
CVE: 20211222-08298-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 242

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/12/2021

Conteggio pagine23

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni