Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 233

Jueves, 9 de diciembre de 2021

Página 9

de un cheque, una vez transcurrido el periodo voluntario, dará lugar a la expedición del correspondiente título ejecutivo de la parte no pagada para su cobro por el procedimiento de apremio. Si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó; en otro caso, le será exigido a la persona o entidad deudora.
Particularmente, además:

Artículo 3. Normas relativas a los aplazamientos y fraccionamientos de pago Se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el R. D. 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación con las siguientes variantes y precisiones:
Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones previstas en la normativa vigente, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Con carácter general, y salvo excepciones contenidas en este artículo, estas condiciones se acreditarán por declaración responsable expuesta en la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento. El señor Alcalde podrá solicitar entrevista con el solicitante, o la acreditación documental que considere conveniente para confirmar este extremo a la hora de valorar el sentido de la resolución.
El número máximo de plazos mensuales para los fraccionamientos será el siguiente: 60
meses.
El plazo máximo de aplazamiento será: 3 años.
Excepcionalmente se podrán superar estos plazos de forma motivada por resolución de Alcaldía, previo estudio de cada caso, siempre y cuando no se aprecie que pueda darse prescripción, y siempre que se garantice con aval bancario. En este caso deberá existir acreditación documental previa de que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Se dispensa de presentar garantía al obligado tributario cuando las deudas tributarias sean de cuota inferior a 6.000,00 euros.
Cuando el obligado tributario solicite la dispensa de garantía en base al artículo 82.2.b de la Ley General Tributaria, por carecer de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva, la justificación de este extremo deberá hacerse mediante declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

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Quien remita el cheque, giro o transferencia consignará con claridad los datos necesarios para identificar plenamente la deuda o deudas a cuyo pago haya de ser imputada la operación, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas del incumplimiento de ello o de los errores cometidos en la identificación de la deuda. En todo caso habrá de consignarse: El concepto, periodo y número del recibo, liquidación, expediente de apremio o expediente sancionador.
La utilización de cualquier medio de pago alternativo a la entrega de dinero efectivo de curso legal no podrá implicar gasto alguno por su tramitación a cargo del ayuntamiento.
Si se diera el caso, el gasto cargado será adeudado por el tercero a favor del ayuntamiento.
El pago mediante tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el artículo 36 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/12/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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