Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 233

Jueves, 9 de diciembre de 2021

Página 8

ADMINISTRACIÓN LOCAL

M ANILVA
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público por treinta días de la aprobación inicial por sesión plenaria, de fecha 22 de mayo de 2019, de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión Recaudatoria mediante publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 122, de 27 de junio de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la Gestión Recaudatoria en los términos que siguen:

Artículo 1. Objeto Se dicta esta ordenanza conforme al artículo 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conteniendo las normas comunes, que en materia de recaudación complementan al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa de desarrollo de las mismas y, a las ordenanzas y resoluciones específicamente reguladoras, siendo de aplicación supletoria la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 39/2015.
Artículo 2. Medios de pago Los ingresos podrán ser realizados a través de:
a. Giro postal o telegráfico a favor del ayuntamiento. El pago se entenderá efectuado desde el momento de la imposición.
b. Domiciliación en cuenta corriente o de ahorro.
c. Tarjeta de crédito o débito.
d. Cajero automático en las entidades en que así se admita.
e. Sistemas telemáticos a través de la página web municipal o de las pasarelas de pagos establecidas por las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.
f. Las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.
g. Cheque.
h. Transferencia bancaria.
i. Dinero efectivo de curso legal.
En relación al cheque, este, además de reunir los requisitos generales que exige la normativa mercantil, debe cumplir lo siguiente:
1.ºSer nominativo a favor del ayuntamiento.
2.ºEstar fechado en el mismo día de su entrega, o en los dos inmediatamente anteriores.
3.ºEstar conformado, certificado o expedido por la entidad librada.
4.ºExpresar con toda claridad el nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad libradora, bajo su firma. Si esta actúa en representación de otra persona, la identificación de esta habrá de figurar en la antefirma. La entrega del cheque que reúna tales requisitos liberará a la persona o entidad deudora por su importe desde el momento de su recepción por la caja correspondiente. En otro caso tal liberación quedará demorada hasta el momento en el que, en su caso, sea hecho efectivo. La parte no hecha efectiva
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ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/12/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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