Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 9 de diciembre de 2021

Página 10

Artículo 4. Normas relativas a las compensaciones de deuda Se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el R. D. 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación con las siguientes variaciones:
Compensación a instancia del obligado al pago 1. El obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, conforme a la normativa de aplicación.
2. A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
b Información facilitada por la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, y la fecha de su reconocimiento.
3. La solicitud de compensación en los términos que establece la normativa reguladora, acompañada de la documentación anterior, en relación al gasto objeto de compensación, implicará la suspensión de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.
Artículo 5. Cajas de dinero en efectivo Podrán autorizarse excepcionalmente la existencia de cajas auxiliares de dinero en efectivo para cobros necesarios en áreas del Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía en el que se motive la necesidad y oportunidad de la misma. Estas cajas auxiliares se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en lo no previsto en este artículo.
Se aplicará lo siguiente:
La caja delegada de efectivo autorizada en cada caso, tendrá la función exclusiva de recaudación de los ingresos de fondos derivados de su actividad, exclusivamente respecto de los conceptos de ingreso autorizados.
No se podrán cobrar otras tasas, tarifas, recargos, intereses, sanciones y otros conceptos que no hayan sido debidamente aprobados y autorizados por la Corporación.
No se podrán efectuar pagos bajo ningún concepto, ni siquiera por devolución de ingresos indebidos.
No se facilitará quebranto de moneda.
Se designará a un responsable de la gestión de la recaudación de la caja auxiliar, y deberá justificar lo recaudado.
La recaudación obtenida se ingresará en alguna de las cuentas bancarias de titularidad municipal con la periodicidad establecida mediante resolución de Alcaldía en cada supuesto concreto, con periodicidad mínima mensual.
Se establecerá el mecanismo de control mediante resolución de Alcaldía en cada supuesto concreto.

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Número 233

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/12/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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