Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de noviembre de 2021
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se solicitará por escrito a través del registro del excelentísimo Ayuntamiento de Ojén, haciendo constar expresamente la adhesión a los estatutos aprobados y la superficie de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.
c Tanto los miembros promotores como los adheridos a la Junta de Compensación tendrán, una vez incorporados a esta, los mismos derechos y obligaciones.
2. También formará parte de la junta un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Ojén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o el titular de la finca estuviere en ignorado paradero se aplicarán las previsiones del artículo 10.2 de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio. Si el titular de la finca de origen rechazare la notificación, esta última se efectuará en la forma que establece el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el supuesto de que la nuda propiedad y el usufructo o cualquier otro derecho real limitativo del dominio perteneciera a distintas personas, la cualidad de miembro corresponderá al nudo propietario, estándose en última instancia a las normas establecidas al respecto por el derecho común. No obstante, el titular del derecho real percibirá el rendimiento económico que le corresponda. Asimismo, serán de cuenta del nudo propietario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en la unidad de ejecución sobre los que el usufructo recayere.
De incumplirse esta obligación por el usufructuario la junta deberá admitir el pago de las cuotas hecho por el usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones, solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate o aplicar la reparcelación con carácter forzoso sobre estos terrenos.
5. La titularidad controvertida de cualquiera de las fincas de origen incluidas en el sector, vendrá determinada por la constancia registral de la correspondiente anotación preventiva de demanda de propiedad. En tal caso, la adjudicación e inscripción de la finca de resultado se practicará a favor del titular registral de la finca de origen, pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que sobre la misma conste practicada. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que el litigio obtenga resolución firme favorable al que reclamare el dominio antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, el que sea declarado propietario legítimo tendrá la condición de miembro de pleno derecho de la Junta de Compensación, asumiendo las obligaciones y derechos que sean inherentes a esta condición, cesando, en su caso, en esta cualidad el que constare como titular registral de la finca litigiosa.
6. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representadas en la junta por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
7. Los titulares de cargas o gravámenes inscritos, serán notificados del proyecto de reparcelación que se elabore, pudiendo formular alegaciones durante el periodo de deliberación establecido para los propietarios en el artículo 101 LOUA, así como durante el posterior periodo de información pública.
Artículo 9. Valoraciones Las valoraciones a las que se hace referencia en los siguientes artículos, serán las realizadas según tasaciones aprobadas en asamblea por la Junta de Compensación dentro de los cuatro meses siguientes a la inscripción de la constitución de la Junta de Compensación en el Registro
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Número 213