Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de noviembre de 2021
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de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tres tasaciones realizadas bajo criterios y normativas ECO, realizadas por compañías tasadoras autorizadas por el Banco de España, obteniéndose el valor unitario a aplicar de la media de los valores que resulten de las misma.
Artículo 10. Opciones de los propietarios respecto a la participación en la gestión del sistema 1. Los propietarios, hayan o no suscrito la iniciativa, que aportaren sus fincas originarias o cualesquiera de sus participaciones indivisas, deben optar entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables y la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2.A
a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Asimismo, en aplicación, del artículo 130.2 A e de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el seno de la asamblea general de la Junta de Compensación se procederá a efectuar una oferta de compensación de costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables, valorándose los terrenos según el procedimiento de tasación referido en el artículo 9 anterior, y el de urbanización resultado del presupuesto de ejecución material aprobado por la asamblea de la Junta de Compensación, y que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa.
3. La opción referida en el apartado anterior se ejercitará en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. Durante el periodo de información pública al que hace referencia el apartado anterior, los propietarios o copropietarios que, no habiendo suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación, y que así lo manifiesten por escrito, podrán aceptar la oferta realizada por los promotores de la Junta de Compensación de adquisición de sus terrenos según tasación aprobada por el sistema establecido en el artículo 9 de estos estatutos, de suelo inicial aportado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2.A d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El aceptante de la oferta lo comunicará a la administración actuante y a los promotores de la iniciativa en el domicilio social de la Junta de Compensación, perfeccionándose la compraventa con la comunicación de la aceptación, e implicará el traslado de la posesión a la Junta de Compensación. El aceptante podrá ser requerido por la Junta de Compensación para la formalización del documento público de transmisión. Siendo atribuido el aprovechamiento resultante de la finca transmitida a favor de los miembros de la Junta de Compensación, quienes acrecerán el mismo en proporción a sus respectivos derechos originarios.
5. Aquellos propietarios o copropietarios que no deseen incorporarse a la gestión del sistema pueden solicitar la expropiación de sus terrenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Dicha solicitud se deberá comunicar en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 3 b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Aquellos propietarios o copropietarios que no hubieran efectuado opción alguna de las previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo dentro del plazo concedido de información pública, quedarán sujetos al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 4 y 130 2 A c de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Estos propietarios podrán aceptar la oferta de compensación de los costes de urbanización y gestión mediante cesión de terrenos edificables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 A e de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Número 213