Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 213
Martes, 9 de noviembre de 2021
Página 7
I Acordar la incoación de los expedientes de expropiación forzosa, en beneficio de la junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, en los casos en que estos estatutos y bases prevean la expropiación en caso de incumplimiento, y siempre que los propietarios lo soliciten expresamente por referirlo a la reparcelación forzosa.
II La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la junta.
i. Instruir y asesorar de la política urbanística municipal y advertir, en los supuestos en que la Junta de Compensación pudiese incurrir en incumplimiento de sus deberes o en infracciones, de tales anomalías, tutelando a la junta en cuanto fuera preciso.
j. Tramitar y aprobar, si procede, el proyecto de reparcelación conforme a lo dispuesto en el artículo 101de la LOUA.
k. Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.
l. En general, cuantas otras atribuciones resulten de aplicar el ordenamiento vigente.
Al norte: Terrenos pertenecientes al término municipal de Ojén.
Al sur: Término municipal de Marbella.
Al este: Terrenos pertenecientes al término municipal de Ojén.
Al oeste: Carretera A-355.
La superficie del ámbito así delimitado es de 181.494 m2 según Catastro.
Artículo 6. Duración La duración de la Junta de Compensación será indefinida desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el cumplimiento total de su objeto con la recepción definitiva de la obra de urbanización por parte del Ayuntamiento de Ojén para su posterior traspaso a la entidad urbanística de conservación creada al efecto.
Artículo 7. Proyecto de reparcelación En desarrollo de los criterios resultantes de las bases, se redactará en su día el proyecto de reparcelación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento de Ojén y el importe de las compensaciones en metálico, si fueran procedentes. Aprobado el proyecto en el seno de la junta y, una vez aprobado por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta de Compensación Artículo 8. Miembros de la junta 1. La Junta de Compensación estará formada por las siguientes personas o entidades:
a Los propietarios de suelo que, representando más del 50% de la superficie del sector, se constituyan en promotores de la Junta de Compensación.
b Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de las fincas comprendidas en el sector delimitado en el artículo 5 de los presentes estatutos, o de cualesquiera de sus participaciones indivisas, y que expresen su voluntad de integrarse a ella durante el periodo de información pública antes de la aprobación definitiva por el excelentísimo Ayuntamiento de Ojén del proyecto de estatutos y bases o en el plazo de veinte días a partir de la notificación personal del acuerdo de dicha aprobación. La incorporación
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Artículo 5. Delimitación El Sector AUI2, tiene la siguiente delimitación: