Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de noviembre de 2021

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15. Gestionar, representar y defender los intereses comunes de sus miembros ante cualquier autoridad u organismos del Estado, la provincia o el municipio o de los organismos autónomos de cualquier clase, así como tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.
16. Adjudicar las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación.
17. Exigir, en su caso, de las empresas que presten sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
18. Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles previstos en la normativa aplicable, así como cualesquiera otros que resultaren procedentes.
19. Y, en general, ejercitar cuantas actividades o derechos le correspondan según estos estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa 1. La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del excelentísimo Ayuntamiento de Ojén que tendrá carácter de administración actuante.
2. En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al excelentísimo Ayuntamiento de Ojén:
a. Dictaminar favorablemente y someter al órgano competente propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación, por contar ya con la adhesión de propietarios que representan más del 50% de los terrenos afectados. Todo ello con aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases de actuación que se someterán a información pública a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados otorgándoles el plazo de veinte días durante el cual los propietarios no promotores podrán formular alegaciones y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el artículo 129.3
LOUA, con la advertencia a los mismos de que el sistema continuará en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación respecto de los propietarios que no efectúen opción alguna dentro del plazo concedido.
b. Aprobar definitivamente los referidos estatutos y bases, y aquellas modificaciones que se acordaren por la asamblea general, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes.
c. Designar el representante de la administración actuante en la Junta de Compensación.
d. Aprobar la constitución de la junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
e. Resolver los recursos administrativos formulados contra los acuerdos de la junta, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes, y que agotarán la vía administrativa.
f. Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones; además de adoptar, en su caso, las medidas previstas en el artículo 175.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
g. Proteger la legalidad urbanística en la ejecución de las obras de urbanización.
h. Ejercer la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones en los casos que legalmente resulte procedente, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes. Corresponderá al excelentísimo Ayuntamiento de Ojén, a través de sus órganos competentes:

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Número 213

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/11/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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