Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021

de vertido, a la que acompañará la documentación técnica o proyecto correspondiente con los estudios y cálculos justificativos de su eficacia.
El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiese lugar.
Cuando, excepcionalmente, varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será de la comunidad de usuarios y solidariamente de cada uno de ellos.
Toda instalación que produzca vertidos de aguas residuales no domésticas, dispondrá de una arqueta de registro, situada aguas abajo del último vertido. Deberá tener las características geométricas y de accesibilidad suficientes para poder llevar a cabo tanto la toma de muestras como la medición de caudales ver anexo número 2.
En los vertidos que no cumplen las limitaciones establecidas por el hecho de que no fuera posible que las aguas residuales producidas se mantengan dentro de los límites fijados en la presente ordenanza para el vertido en la red de alcantarillado pública, ni aún mediante los adecuados tratamientos previos, habrá el interesado de desistir en la actividad que los produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de obras e instalaciones necesarias, para que las aguas residuales no admisibles en la red de saneamiento público se almacenen y evacuen mediante otros medios a otro tipo de planta especializada o depósito de seguridad que garantice un adecuado destino final adecuado a la normativa vigente.
Con la periodicidad que se determine, el dispensario del vertido, deberá justificar su situación en relación con la eliminación del vertido.
6.2. Alteraciones respecto del régimen de vertidos otorgado Cada abonado, deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos, que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalaciones, EDAR, o bien para la propia red de alcantarillado, realizando las instalaciones necesarias para ello. Esta adecuación, no relevará al abonado de las responsabilidades que se deriven de producirse una emergencia.
SITUACIONES DE EMERGENCIA

7.1. Definición Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido inusual a la red de saneamiento que pueda ser potencialmente peligroso para las personas, instalaciones, EDAR o bien la propia red. Asimismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del doble del máximo autorizado para los usuarios no domésticos.
7.2. Comunicación Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o incorrecta explotación de las instalaciones, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia, sea posible que se origine una situación de emergencia y peligro tanto para las personas como para el sistema de evacuación y/o depuración, el titular deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse, comunicación que efectuará utilizando el medio más rápido a su alcance.
7.3. Actuaciones en situación de emergencia Una vez producida la situación de emergencia, el titular utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

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Número 207

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/11/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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