Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021

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que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
d Son responsables de los vertidos, los titulares de las autorizaciones de vertido.
5.4. Modificación o suspensión de la autorización El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo, en su caso, proceder a la suspensión temporal del abastecimiento de agua potable, hasta que se superen dichas circunstancias.
El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.
5.5. Duración y extinción de la autorización de vertido La autorización de vertido se revisará en forma obligatoria y, en su caso, se adaptarán cada diez años. La autorización de vertido se emitirá con carácter intransferible. El titular de la autorización de vertido podrá darla por terminada en cualquier momento, siempre que se comunique mediante escrito esta decisión al Ayuntamiento.
Los vertidos para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se concederán siempre por tiempo definido que, expresamente, figurará en la autorización de vertido.
La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta ordenanza.
5.6. Autorización en precario Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, motivadas en dificultades en la evaluación, modificación de instalaciones, adecuación al proceso de depuración, o cualquier otra causa que, a juicio del Ayuntamiento lo haga aconsejable, este podrá otorgar una autorización de vertido en régimen de precariedad. En estos casos, en la autorización de vertido deberá constar, además del resto de los datos inherentes a la misma, los siguientes:
1. Causas que motivan la precariedad.
2. Límites de la precariedad.
3. Vigencia de la precariedad.
4. Plazos para los preavisos relativos a su vigencia.
Sin previo permiso de vertido, el Ayuntamiento no autorizará la apertura, ampliación o modificación de una actividad.
5.7. Registro de vertidos El Ayuntamiento dispondrá de un registro de los vertidos con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y caudal de vertido.
INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO

6.1. Instalaciones de pretratamiento Las aguas residuales que no cumplan las limitaciones que para su vertido en la red de alcantarillado pública, se establecen en la presente ordenanza habrán de ser objeto del correspondiente tratamiento por parte del usuario, de modo que a la salida de las instalaciones se cumplan las condiciones o límites de emisión.
Para todo ello será necesario acordar con el Ayuntamiento, el tratamiento específico a utilizar en todo caso.
Las instalaciones necesarias para el tratamiento previo de esta agua residual formarán parte de la red de alcantarillado privada y se definirá suficientemente en la solicitud de la autorización
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Número 207

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/11/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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