Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 207
Viernes, 29 de octubre de 2021
Página 14
Además de la comunicación urgente prevista anteriormente. En el término máximo de siete días posteriores al vertido, el titular deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Descripción de las medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso al Ayuntamiento.
Y aquellos otros datos que permitan a los servicios técnicos municipales una correcta interpretación de la emergencia, la adecuada evaluación de sus consecuencias y la propuesta y puesta en acción de medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras para estas situaciones.
7.5. Accidentes mayores Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LOS VERTIDOS
Vertidos prohibidos Los abonados cuyos vertidos se clasifiquen como prohibidos, estarán obligados, a tratar los mismos convenientemente y siempre bajo la normativa aplicable en cada caso dependiendo del tipo de vertido.
Los costes de esta operación serán por cuenta del abonado.
Se incluyen en este grupo, todos aquellos vertidos que contengan sustancias que, bien sea por su naturaleza, su concentración o tamaño, puedan ocasionar por sí solas o por interacción con otras, daño o dificultades insalvables en el normal funcionamiento de las redes de alcantarillado o colectores, de las instalaciones o plantas de depuración, impidiendo alcanzar los niveles óptimos de mantenimiento y calidad del agua depurada; de igual modo cuando su presencia entrañe un peligro potencial o cierto para la vida o integridad de las personas, para el medio ambiente o para los bienes materiales, públicos o privados.
Quedan prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de saneamiento, o instalaciones de depuración, de todos los compuestos y materias que se señalan a continuación, agrupados por afinidad o similitud de efectos:
1. Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos gases o vapores que por razón de su naturaleza, sean o puedan ser suficientes por sí mismo o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones. En ningún momento, dos medidas sucesivas, efectuadas mediante explosivímetro en el punto de la descarga al saneamiento, deben dar valores superiores al 5 % del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada, debe superar en un 10 % el citado límite.
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7.4. Valoración y abono de daños Los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, como los de limpieza, remodelación, reparación o modificación de la red de saneamiento, instalaciones, sobrecostes en la explotación de la EDAR, etc., que pudieran haberse visto afectadas por el incidente, deberán ser abonados por el titular causante. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
El expediente de daños, así como su valoración, lo realizará el Ayuntamiento, teniendo en cuenta, entre otros, el informe que emitirá el Consorcio Provincial del Agua o la entidad gestora.