Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021
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5.2. Tramitación y autorización De acuerdo con los datos aportados por el solicitante al Ayuntamiento, debidamente contrastados y con cuanta información pudiera obrar en su poder, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso los servicios técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quién delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y vertido de los residuos propuestos por la actividad contaminante.
2. Autorizar el vertido en precario, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la actividad a su costa.
3. Autorizar el vertido sin más limitaciones que las establecidas en esta ordenanza.
5.3. Condiciones de la autorización 1. En las autorizaciones de vertido, a que hace referencia el punto 2 anterior, se concretarán especialmente:
a Límites cuantitativos y cualitativos de vertido en volumen, concentración y características de las aguas residuales vertidas.
b Exigencias de las instalaciones de depuración necesarias con base en la solución propuesta por el peticionario en la documentación presentada inicialmente y en las modificaciones a la misma que hayan sido introducidas para conseguir los objetivos de calidad exigibles.
c Exigir los elementos de control del funcionamiento de dichas instalaciones, así como la periodicidad y características de dicho control.
d Fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y entrada en servicio de las mismas, así como las previsiones, que en caso necesario se hayan de adoptar para reducir la contaminación durante el plazo de ejecución de aquellas.
e Las actuaciones y medidas que, en caso de emergencia, deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización. Plazo de vigencia de la autorización: Dicho plazo puede estar sujeto a modificaciones, si hay variaciones en el vertido o por necesidades del Ayuntamiento. El usuario será informado con antelación, de las posibles modificaciones y dispondrá de tiempo suficiente para su adaptación a su cumplimiento. Podrán igualmente estipularse plazos para la progresiva adecuación de los vertidos a los límites que en ella se fijen.
f Causas de caducidad de la misma.
g Cualquier otra condición que el Ayuntamiento considere.
2. En cualquier caso, las autorizaciones de vertido se otorgan bajo el siguiente condicionado general:
a Estará condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ordenanza, y se otorgará con carácter definido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
b No se permitirá ninguna conexión a la red de saneamiento en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud de la autorización de vertido, establezca el Ayuntamiento.
c Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido. De acuerdo con estos datos y las comprobaciones
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Número 207