Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 207
Viernes, 29 de octubre de 2021
Página 10
encuadradas en actividades comerciales se consideran como tales aquellas en las que el agua constituye un elemento indirecto y no básico en una actividad o industriales aquellas en que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad.
4.2. Según la caracterización física, química y biológica los vertidos se clasifican en:
a Vertidos prohibidos.
b Vertidos permitidos.
Quedan prohibidos los vertidos en las redes de alcantarillado, colectores y estación depuradora de aguas residuales de cualesquiera de los productos, sustancias, compuestos, materias y elementos que se desarrollan en la presente ordenanza que superen los límites establecidos en el anexo número 1.
Se admiten en dichas instalaciones como vertidos permitidos aquellas aguas residuales cuyas características de contaminación no sobrepasen, en concentraciones instantáneas, los límites que se indican en el anexo número 1.
5.1. Solicitud de autorización de vertido Todas las actividades del término municipal, cualesquiera que sean sus características, deben tener resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales de modo tal que evite la contaminación del medio y disponer de la correspondiente autorización de vertido.
Las actividades que opten por verter a los colectores municipales están obligadas a solicitar del Ayuntamiento la autorización de vertido a la red de saneamiento.
La solicitud, por triplicado, incluirá como mínimo los siguientes datos:
Filiación: Nombre, domicilio, CNAE del solicitante, datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.
Ubicación de la actividad.
Producción: Descripción de la actividad, de los procesos que se desarrollarán, materias primas empleadas y productos obtenidos, o subproductos si los hubiese, indicando la cantidad, especificaciones y ritmo de producción.
Abastecimiento de agua: Procedencia, características, tratamiento previo si no procede de la red municipal, uso, volumen de agua que consumen.
Aguas residuales: Descripción del régimen de vertido, volumen de agua residual generada, horario de vertido, caudal medio, caudal punta, variaciones diarias, mensuales y estacionales.
Vertidos: Localización exacta del punto de vertido, por medio de planos y coordenadas UTM, características cuantitativas y cualitativas del vertido mediante las analíticas realizadas por entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Tratamientos previos al vertido: Descripción de las instalaciones de pretratamiento y corrección del vertido si las hubiese, con planos o esquemas de funcionamiento, detallando la efectividad y rendimiento de los mismos, de forma precisa que permita verificar y/o evaluar con exactitud los parámetros de la carga contaminante y el caudal que se vaya a verter.
Planos: De situación, planta, conducciones, instalaciones, con una descripción más detallada de la red propia de agua y saneamiento, con detalles de la conexión a la red municipal, arqueta de muestra, dimensiones, situación y cotas.
Dispositivos de seguridad: Adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de saneamiento.
Varios: Todos aquellos datos que la Administración considere necesarios a efectos de conocer todas las circunstancias y elementos involucrados en los vertidos de aguas residuales.
CVE: 20211029-07406-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
5. Autorización de vertido