Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de octubre de 2021

Página 9

2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es todo el término municipal de Sierra de Yeguas.
2.1. Será de aplicación a todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica o no, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores desde edificios, destinados a viviendas, industrias, instalaciones u otras actividades.
2.2. La ordenanza se aplicará tanto a las actividades de nueva implantación, como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas modificaciones y traspaso de las mismas.
2.3. Para los casos no recogidos en esta ordenanza, las aguas residuales que no viertan en la red municipal de saneamiento y colectores y, por consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por el organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001, y demás normativa que fuese de aplicación en cada momento.
3. Obligatoriedad del vertido al saneamiento 3.1. Como norma general, todos los edificios, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, susceptibles de producir vertidos de aguas de cualquier naturaleza, deberán estar conectados a la red general de alcantarillado según las disposiciones establecidas por el Ayuntamiento. Todas las instalaciones de evacuación de aguas y que cumplan las exigencias municipales, deberán conectar obligatoriamente a la red de alcantarillado, a través de la correspondiente acometida, quedando expresamente prohibidos los vertidos a cielo abierto, por infiltración, la eliminación de los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno, y en general, todo vertido que no se haga a través de las redes, salvo autorización municipal, que deberá estar expresamente recogida en la licencia de obras. En todo caso, la autorización municipal se ajustará a las normas en vigor en cada momento, incluida la presente ordenanza.
3.2. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo solo se admitirán aguas residuales, tanto domésticas como no domésticas, no permitiéndose la conexión de bajantes o cualquier colector de pluviales o de aguas industriales no contaminadas.
3.3. Cualquier vertido de aguas o productos residuales en el ámbito de esta ordenanza, salvo los que se realicen directamente a cauces públicos o canales de riego cuya autorización dependerá del organismo competente, requieren con carácter previo, la autorización de vertido que, tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas por esta ordenanza, se concederá por el Ayuntamiento.
VERTIDOS. CLASIFICACIÓN. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN

4. Clasificación de los vertidos 4.1. Los vertidos se clasifican a efectos de esta ordenanza en función del uso que se haga del agua en:
a Vertidos domésticos.
b Vertidos no domésticos.
Se consideran vertidos domésticos los realizados desde viviendas y sus zonas comunitarias y consistentes, exclusivamente, en residuos líquidos o transportados por líquidos, generados por el metabolismo humano y las actividades domésticas, y en ellas no se realicen actividades industriales, comerciales, u otro tipo de actividad.
Se consideran vertidos no domésticos, los realizados desde cualquier inmueble, instalación o explotación en que se desarrollen procesos o se generen residuos líquidos, propios de actividades
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Número 207

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/11/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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