Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de octubre de 2021

Página 8

7. El trabajador o la trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
8. La jornada de los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día mediante firma en hoja habilitada para ello y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Artículo 19. Régimen de descansos 1. Los trabajadores y las trabajadoras afectados por este convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido.
2. Los trabajadores y las trabajadoras, de forma voluntaria y por su propia iniciativa, recogida en escrito presentado para tal efecto, podrán acumular sus descansos por periodos de hasta catorce días efectivos de trabajo.
3. Los trabajadores y las trabajadoras menores de edad disfrutarán necesariamente de dos días ininterrumpidos de descanso semanal.
Artículo 20. Distribución irregular de la jornada de trabajo La empresa podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de ciento ochenta horas anuales, es decir, un diez por ciento de la jornada anual, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el presente convenio.
2. El trabajador o la trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la referida distribución irregular.
3. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será liquidada en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Artículo 21. Nocturnidad 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
2. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con las especificidades contempladas en el capítulo del presente convenio que versa sobre retribuciones.
3. No quedan afectados por el presente artículo, aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, no teniéndose por tanto que abonar a aquellos trabajadores que asuman el último de los turnos.
Artículo 22. Horas extraordinarias 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 17 del presente convenio.
2. La empresa renuncia expresamente a la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores, salvo necesidad por desajustes en las plantillas por bajas médicas, necesidad de cobertura de vacantes o picos de afluencia de clientes no previstos.
3. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y deberá ser libremente aceptada por el trabajador.
4. Las horas extraordinarias se compensarán siempre con tiempos de descanso, acumulable a los días de descanso y vacaciones. En caso de que no se compensaran por tiempo de descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización por responsabilidad exclusiva de la empresa, pese a que se hubiese reclamado tal hecho fehacientemente por el trabajador, cada hora extraordinaria será abonada con un 15% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

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Número 197

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/10/2021

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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