Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de octubre de 2021
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5. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
6. La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras sobre las horas extraordinarias realizadas.
Artículo 23. Días festivos anuales 1. Dado que la empresa Avant Premiere 2018, Sociedad Limitada, se dedica al sector de la hostelería, y que los días festivos son en el mismo los de mayor facturación y trabajo, esta podrá exigir a sus trabajadores y trabajadoras que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello.
2. Los días festivos efectivamente trabajados serán compensados mediante días adicionales de vacaciones, a disfrutar necesariamente, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente.
3. Los días de fiesta que coincidan con descansos semanales del trabajador, con periodos de baja médica, vacaciones o permiso retribuido del trabajador se considerarán disfrutados, y por tanto se descontarán del total de festivos a compensar en el año.
Artículo 24. Vacaciones 1. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales, o la parte que le corresponda en el supuesto de que no lleve un año en la empresa.
2. El periodo de vacaciones podrá ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
3. Dado los periodos de máxima afluencia de clientes, no se podrá disfrutar de vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, segunda quincena de noviembre, diciembre y primera quincena de enero, ni en el periodo en que cada año tenga lugar la Semana Santa, así como en la semana anterior a esta.
5. El trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 25. Permisos retribuidos El trabajador y la trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos contemplados en el artículo 20 del convenio colectivo del sector de la hostelería y, supletoriamente, por los contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI
De las suspensiones del contrato de trabajo Artículo 26. Excedencias Se atenderá a lo contemplado en el convenio colectivo del sector de la hostelería para la provincia de Málaga y supletoriamente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Cierre por reforma Se atenderá a lo contemplado en el convenio colectivo del sector de la hostelería para la provincia de Málaga y supletoriamente a lo recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
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Número 197